EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994D0809

94/809/Euratom: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 85/593/Euratom sobre la reorganización del Centro Común de Investigación (CCI)

DO L 330 de 21.12.1994, p. 64–66 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/04/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/809/oj

31994D0809

94/809/Euratom: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 85/593/Euratom sobre la reorganización del Centro Común de Investigación (CCI)

Diario Oficial n° L 330 de 21/12/1994 p. 0064 - 0066
Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 2 p. 0182
Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 2 p. 0182


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1994 por la que se modifica la Decisión 85/593/Euratom sobre la reorganización del Centro Común de Investigación (CCI) (94/809/Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 131,

Considerando que, por Decisión 85/593/Euratom de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, relativa a la reorganización del CCI (1) modificada por la Decisión 93/95/Euratom (2), el Centro Común de Investigación (CCI) dispone de una nueva estructura adaptada a su misión particular;

Considerando que la Comisión decide acerca del mandato del consejo de administración del CCI, respecto a la aplicación de los programas específicos de investigación que deberá ejecutar el CCI;

Considerando que conviene prever la creación de un grupo consultivo científico e industrial para asesorar al consejo de administración y al director general del CCI en el ámbito del desarrollo científico y técnico;

Considerando que procede por tanto modificar la Decisión 85/593/Euratom en consecuencia,

DECIDE:

Artículo único

La Decisión 85/593/Euratom quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:

« - Grupo consultivo científico e industrial; »

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 4

1. Se crea un consejo de administración del CCI. Estará compuesto por los miembros siguientes:

a) un representante de alto nivel de cada Estado miembro, nombrado por la Comisión con carácter oficial con arreglo a las designaciones de las autoridades del Estado miembro;

b) un presidente elegido por los representantes de los Estados miembros a que se refiere la letra a).

Todos los miembros se nombrarán por un mandato de tres años renovable.

2. El consejo de administración tendrá por misión asistir al director general y formular dictámenes dirigidos a la Comisión sobre asuntos relacionados con:

- el papel del CCI en la estrategia comunitaria de investigación y desarrollo;

- la gestión científica, técnica y financiera del CCI y la ejecución de las tareas que se le hayan atribuido.

Por lo que se refiere a las materias delegadas al director general por la Comisión y de acuerdo con el conjunto de materias que corresponden especialmente al consejo de administración, el director general solicitará el dictamen del consejo de administración sobre sus propuestas antes de su aplicación.

Se requerirá el dictamen previo del consejo de administración sobre todo asunto sujeto a Decisión de la Comisión.

El consejo de administración tratará especialmente:

i) las propuestas de programas específicos que deba llevar a cabo el CCI, así como las propuestas respecto de otras tareas nuevas que vayan a confiársele;

ii) la elaboración de la planificación estratégica plurianual que abarcará todas las actividades del CCI y, cada año, a más tardar el 31 de diciembre, la planificación del trabajo anual correspondiente, indicando los objetivos de cada programa de trabajo del año siguiente e incluyendo una breve descripción del programa con las fechas clave, los objetivos científicos y los gastos previstos;

iii) el seguimiento de los programas específicos de IDT del CCI:

- su ejecución, prestando una atención especial a su adecuación a las necesidades de la Comunidad;

- su evolución coherente con los programas específicos de acciones indirectas de los programas marco; para ello, el consejo de administración intercambiará una vez al año opiniones con los comités de cada programa;

- sus modificaciones eventuales;

iv) el seguimiento de las relaciones con otros servicios de la Comisión y con terceros, basadas en el principio cliente/contratante;

v) la estrategia de las actividades competitivas del CCI y su seguimiento;

vi) la formulación de propuestas con respecto al presupuesto anual del CCI y el seguimiento de su ejecución;

vii) - la organización del CCI,

- su gestión financiera,

- las inversiones importantes,

- la realización de sus actividades de investigación,

- la evaluación de estas últimas por « grupos de visitantes » compuestos por expertos independientes y del seguimiento de sus recomendaciones;

viii) la política de personal, especialmente:

- la formulación de propuestas de política de personal del CCI,

- los aspectos relacionados con la movilidad del personal y con el intercambio de personal científico y técnico con organismos públicos y privados de los Estados miembros;

ix) los nombramientos, prolongaciones o ceses de funciones del personal de alto nivel del CCI.

3. El consejo de administración emitirá dictámenes con arreglo a la mayoría exigida en el apartado 2 del artículo 118 del Tratado CEEA, ponderándose los votos como allí se establece. El presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, los dictámenes del consejo de administración. Si el consejo de administración no emite dictamen favorable a una propuesta del Director General, el asunto deberá remitirse a la Comisión, que decidirá sobre el particular. Se informará de dicha decisión al consejo de administración. Se informará inmediatamente al Consejo en caso de que la decisión no se ajuste al dictamen del consejo de administración. Se le informará asimismo de las razones que justifican esa decisión.

Si la Comisión no acepta un dictamen emitido por el consejo de administración sobre materias que requieren una decisión de la Comisión, se aplazará por un mes la aplicación de las medidas relativas a las mismas; durante ese mes, las materias deberán remitirse de nuevo al consejo de administración y se solicitará un nuevo dictamen. Una vez recibido tal dictamen o al finalizar el mes, la Comisión adoptará una decisión definitiva e informará de ello al consejo de administración. La Comisión informará inmediatamente al Consejo de su decisión en caso de que no pueda aceptar el dictamen del consejo de administración, así como de las razones que lo justifican. La Comisión informará al consejo de administración sobre sus decisiones relativas al CCI en todas aquellas materias sobre las que el consejo de administración haya emitido un dictamen.

El consejo de administración podrá presentar de oficio, por mediación de la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo dictámenes sobre todas las cuestiones relativas al CCI.

4. El consejo de administración elaborará sus observaciones sobre el informe anual de gestión elaborado por el director general. Estas observaciones, acompañadas del informe anual de gestión aprobado por la Comisión, se remitirá al Consejo y al Parlamento Europeo.

El consejo de administración asesorará al director general sobre la organización de la evaluación de las tareas realizadas por el CCI, en relación tanto con los resultados científicos y técnicos como con la reestructuración administrativa y financiera del Centro; asimismo asesorará sobre la selección de los expertos independientes que van a participar en dicha evaluación. El consejo de administración comunicará sus propias observaciones sobre el resultado de tales evaluaciones.

5. El consejo de administración se reunirá al menos cuatro veces al año.

El consejo de administración elaborará su reglamento interno y determinará la organización de sus trabajos.

El CCI asumirá la secretaría del consejo de administración y pondrá a su disposición toda la información que pueda precisar. Para cumplir su misión, el consejo de administración podrá solicitar los dictámenes del Grupo consultativo científico e industrial y otros dictámenes que considere necesarios.».

3) Se añadirá el artículo 5 siguiente:

« Artículo 5

Se crea un grupo consultivo científico e industrial.

El grupo consultivo científico e industrial estará compuesto por diez personalidades de alto nivel en representación de la comunidad científica e industrial.

Los miembros del grupo consultivo científico e industrial serán nombrados a título personal por la Comisión.

El grupo consultivo científico e industrial entregará al consejo de administración un dictamen sobre los programas anuales de trabajo. El director general y el consejo de administración consultará al Grupo sobre todo asunto de interés para el CCI en relación con las opciones científicas y técnicas asociadas al desarrollo de las políticas comunitarias, en particular en lo relativo a las evoluciones más recientes de los conocimientos y las tecnologías. »

4) Los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se convierten respectivamente en los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

Antonio RUBERTI

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1985, p. 6.

(2) DO no L 37 de 13. 2. 1993, p. 44.

Top