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Document 31994D0506

    94/506/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 que modifica la Decisión 94/70/CE por la que se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 203 de 6.8.1994, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/02/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/506/oj

    31994D0506

    94/506/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 que modifica la Decisión 94/70/CE por la que se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 203 de 06/08/1994 p. 0024 - 0024
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0102
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0102


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 que modifica la Decisión 94/70/CE por la que se establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/506/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 23,

    Considerando que la Decisión 94/70/CE de la Comisión (2) establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos;

    Considerando que, tras recibirse información suplementaria de las autoridades israelíes, es conveniente revisar la clasificación de ese país tercero, en la lista antes citada;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el Anexo de la Decisión 94/70/CE, el renglón correspondiente a Israel queda modificado como sigue:

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    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 36 de 8. 2. 1994, p. 5.

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