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Document 31994D0483

94/483/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se aprueba una modificación del programa español de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas de Andalucía

DO L 200 de 3.8.1994, p. 50–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/483/oj

31994D0483

94/483/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1994, por la que se aprueba una modificación del programa español de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas de Andalucía

Diario Oficial n° L 200 de 03/08/1994 p. 0050 - 0050
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0076
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0076


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1994 por la que se aprueba una modificación del programa español de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas de Andalucía (94/483/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que, el 9 de marzo de 1993, las autoridades españolas comunicaron a la Comisión su propósito de establecer un programa de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas de Andalucía; que, por Decisión 93/223/CEE (4), la Comisión aprobó dicho programa;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 15, la aplicación del Reglamento (CEE) no 768/89 finalizó el 31 de marzo de 1993 y que, pasada esa fecha, no puede aprobarse ya ningún nuevo programa de ayudas a la renta agraria; que, por consiguiente y según dispone el apartado 1 del artículo 7 de ese mismo Reglamento, la Comisión sólo puede con posterioridad a dicha fecha aprobar modificaciones técnicas de los programas de ayuda ya existentes;

Considerando que, el 21 de marzo de 1994, las autoridades españolas notificaron a la Comisión que, al elaborar el programa, habían cometido ciertos errores técnicos, particularmente en el cálculo de la base a tanto alzado para el control de las unidades de trabajo agrícola prestadas; que procede corregir esos errores; que, como resultado de los mismos y de la necesidad de proceder a su corrección, las autoridades españolas no han podido efectuar ningún pago de ayudas entre la fecha de entrada en vigor de la Decisión por la que se aprobó el programa y la fecha límite para beneficiarse de los fondos consignados para dicho programa en el presupuesto comunitario de 1993; que dichas autoridades han solicitado que el importe consignado en el presupuesto comunitario de 1993 sea consignado al de 1994; que parece oportuno acceder a esta solicitud habida cuenta de que con ella no se altera el fondo de la Decisión 93/223/CEE por la que se aprobó el programa de ayudas;

Considerando que el Comité de gestión de las ayudas a la renta agraria fue consultado el 19 de julio de 1994 sobre las disposiciones establecidas en la presente Decisión;

Considerando que el Comité del FEOGA fue consultado el 19 de julio de 1994 sobre los importes máximos que puedan imputarse cada año al presupuesto comunitario en el marco de la Decisión de aprobación del programa,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el programa de ayudas a la renta agraria para las explotaciones agrícolas de Andalucía que fue notificado por las autoridades españolas a la Comisión el 9 de marzo de 1993 y modificado por la comunicación de 21 de marzo de 1994.

Artículo 2

Los importes máximos que podrán imputarse cada año al presupuesto de la Comunidad en el marco de la presente Decisión son los siguientes:

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Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8.

(2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17.

(3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72.

(4) DO no L 95 de 21. 4. 1993, p. 37.

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