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Document 31994D0357
94/357/EC: Council Decision of 21 February 1994 on the conclusion of an Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the United States of America on the mutual recognition of certain distilled spirits/spirit drinks
94/357/CE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de febrero de 1994 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas
94/357/CE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de febrero de 1994 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas
DO L 157 de 24.6.1994, p. 36–36
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/357/oj
94/357/CE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de febrero de 1994 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas
Diario Oficial n° L 157 de 24/06/1994 p. 0036 - 0036
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 32 p. 0057
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 32 p. 0057
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de febrero de 1994 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas (94/357/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228, Vista la Recomendación de la Comisión, Considerando que las exportaciones de bebidas espirituosas comunitarias constituyen una parte importante del comercio de ese sector; que dicha corriente de exportación evoluciona favorablemente debido al reconocimiento de calidad del que se benefician los productos en el mercado de terceros países; Considerando que el reconocimiento por parte de terceros países, y en particular de los Estados Unidos de América, de las denominaciones geográficas comunitarias de bebidas espirituosas es un elemento fundamental para mantener y aumentar tales exportaciones; Considerando que la Comunidad sólo puede celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo y de protección en ese sector sobre la base del principio de reciprocidad, tal como se indica en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1); Considerando que es necesario autorizar a la República francesa para que mantenga en vigor el Acuerdo en forma de Canje de Notas con fecha 2 de diciembre de 1970 y 18 de enero de 1971 en la medida en que es complementario del Acuerdo objeto de la presente Decisión; Considerando que las negociaciones entre la Comunidad y los Estados Unidos de América han permitido llegar a un acuerdo igualmente beneficioso para ambas partes, DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, sobre el reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas y la nota complementaria adjunta. Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo. Artículo 2 Se autoriza a la República francesa para que mantenga en vigor el Acuerdo en forma de Canje de Notas con fecha 2 de diciembre de 1970 y 18 de enero de 1971 en la medida en que es complementario del Acuerdo contemplado en el artículo 1. Artículo 3 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo contemplado en el artículo 1 con objeto de obligar a la Comunidad. Artículo 4 La presente Decisión del Consejo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO no L 160 de 12. 6. 1989, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3280/92 (DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 3).