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Document 31994D0089
Council Decision of 22 December 1993 on the conclusion of the Agreements concerning the extension of the adaptations to the voluntary restraint Agreements between the European Community and Bulgaria, the Czech Republic, the Slovak Republic, Hungary and Poland on trade in mutton, lamb and goatmeat
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino
DO L 47 de 18.2.1994, p. 43–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/89/oj
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino
Diario Oficial n° L 047 de 18/02/1994 p. 0043
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino (94/89/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que los Acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino fueron adaptados en 1990 en el contexto de las medidas que se tomaron para estabilizar los mercados en ese sector; Considerando que tales adaptaciones expirarán el 31 de diciembre de 1993; Considerando que, en espera de que concluyan las negociaciones sobre comercio agrario en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, es preciso establecer disposiciones provisionales para los intercambios comerciales en el sector de la carnes de ovino y caprino; Considerando que la Comunidad ha negociado Acuerdos con la República Checa y la República Eslovaca tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca; que tales Acuerdos estipulan la división entre los dos Estados sucesores de las cantidades cubiertas en el Acuerdo de autolimitación celebrado con la República Federativa Checa y Eslovaca; Considerando que han de tenerse en cuenta los efectos de la realización del mercado único a partir del 1 de enero de 1993; Considerando que en estas circunstancias es oportuno prorrogar durante un año las adaptaciones de los citados Acuerdos de autolimitación; Considerando que la Comisión ha celebrado negociaciones en esta materia con Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia y que tales negociaciones han dado como resultado diversos Acuerdos; Considerando que dichos Acuerdos deben ser aprobados, DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia para la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino. El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993. Por el Consejo El Presidente J.-M. DEHOUSSE