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Document 31994D0089

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino

DO L 47 de 18.2.1994, p. 43–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/89/oj

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31994D0089

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 047 de 18/02/1994 p. 0043


DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de los Acuerdos sobre la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino (94/89/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 113, en relación con el apartado 2 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los Acuerdos de autolimitación entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino fueron adaptados en 1990 en el contexto de las medidas que se tomaron para estabilizar los mercados en ese sector;

Considerando que tales adaptaciones expirarán el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que, en espera de que concluyan las negociaciones sobre comercio agrario en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, es preciso establecer disposiciones provisionales para los intercambios comerciales en el sector de la carnes de ovino y caprino;

Considerando que la Comunidad ha negociado Acuerdos con la República Checa y la República Eslovaca tras la disolución de la República Federativa Checa y Eslovaca; que tales Acuerdos estipulan la división entre los dos Estados sucesores de las cantidades cubiertas en el Acuerdo de autolimitación celebrado con la República Federativa Checa y Eslovaca;

Considerando que han de tenerse en cuenta los efectos de la realización del mercado único a partir del 1 de enero de 1993;

Considerando que en estas circunstancias es oportuno prorrogar durante un año las adaptaciones de los citados Acuerdos de autolimitación;

Considerando que la Comisión ha celebrado negociaciones en esta materia con Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia y que tales negociaciones han dado como resultado diversos Acuerdos;

Considerando que dichos Acuerdos deben ser aprobados,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia para la prórroga de las adaptaciones de los Acuerdos de autolimitación celebrados entre la Comunidad Europea y Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Hungría y Polonia sobre el comercio de carnes de ovino y caprino.

El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1993.

Por el Consejo El Presidente J.-M. DEHOUSSE

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