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Document 31993R3521
Commission Regulation (EC) No 3521/93 of 21 December 1993 derogating from Regulation (EEC) No 1318/93 on detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 2067/92 on measures to promote and market quality beef and veal and repealing Regulation (EC) No 3380/93
Reglamento (CE) nº 3521/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad, y que deroga el Reglamento (CE) nº 3380/93
Reglamento (CE) nº 3521/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad, y que deroga el Reglamento (CE) nº 3380/93
DO L 320 de 22.12.1993, p. 19–19
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(FI, SV)
In force
Reglamento (CE) nº 3521/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad, y que deroga el Reglamento (CE) nº 3380/93
Diario Oficial n° L 320 de 22/12/1993 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 54 p. 0076
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 54 p. 0076
REGLAMENTO (CE) No 3521/93 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1993 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1318/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad, y que deroga el Reglamento (CE) no 3380/93 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1318/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3380/93 (3), limita el ámbito de aplicación de las acciones de promoción previstas en el Reglamento (CEE) no 2067/92 a la carne procedente de canales de las clases de cobertura grasa no 2 y no 3; que habida cuenta de las dificultades de suministro de animales castrados de esas calidades, procede admitir la utilización de carne correspondiente a la clase de cobertura grasa inmediatamente superior en las campañas de promoción seleccionadas en 1993; Considerando que, aunque esta medida ya fue adoptada en el Reglamento (CE) no 3380/93 este último se refiere equivocadamente a todos los animales de la especie bovina, sin limitarse a los castrados; que, por lo tanto, es preciso corregir este error sustituyendo el citado Reglamento por el presente; que, en estas circunstancias, es conveniente disponer su entrada en vigor con la mayor brevedad; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Sin perjuicio de los requisitos de calidad establecidos en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1318/93, los Estados miembros podrán permitir la utilización de carne procedente de canales de animales castrados correspondientes a las clases de cobertura grasa 4L o 4- cuando se demuestre a satisfacción de la autoridad competente que el suministro de carne procedente de canales de las clases de cobertura grasa no 2 y no 3 no basta para satisfacer las necesidades de las campañas de promoción aprobadas en 1993. Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CE) no 3380/93. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 57. (2) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 83. (3) DO no L 303 de 10. 12. 1993, p. 15.