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Document 31993R3420
COMMISSION REGULATION (EC) No 3420/93 of 13 December 1993 re-establishing the levying of customs duties on products of category 17 (order No 40.0170), originating in Indonesia, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3832/90 apply
REGLAMENTO (CE) Nº 3420/93 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 17 (número de orden 40.0170), originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 3420/93 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 17 (número de orden 40.0170), originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
DO L 312 de 15.12.1993, p. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
REGLAMENTO (CE) Nº 3420/93 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 17 (número de orden 40.0170), originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 312 de 15/12/1993 p. 0004 - 0004
REGLAMENTO (CE) No 3420/93 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 17 (número de orden 40.0170), originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para los productos de la categoría no 17 (número de orden 40.0170) originarios de Indonesia, el plafón se establece en 81 000 piezas; que, en fecha 7 de julio de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 18 de diciembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia: "" ID="1">40.0170> ID="2">17 (1 000 piezas)> ID="3">6203 31 00 6203 32 90 6203 33 90 6203 39 19> ID="4">Chaquetas y chaquetones, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras textiles artificiales o sintéticas"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.