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Document 31993R0350

    Reglamento (CEE) nº 350/93 de la Comisión, de 17 de febrero de 1993, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 41 de 18.2.1993, p. 7–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/01/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/350/oj

    31993R0350

    Reglamento (CEE) nº 350/93 de la Comisión, de 17 de febrero de 1993, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    Diario Oficial n° L 041 de 18/02/1993 p. 0007 - 0011
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0170
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0170


    REGLAMENTO (CEE) No 350/93 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1993 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3800/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

    Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

    Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativa a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante, relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada suministrada previamente por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y que se ajuste ya a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90 de la Comisión (3), por el titular de la misma durante un determinado período, siempre que dicho titular haya celebrado un contrato previsto en las letras a) o b) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90 del Consejo (4);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes indicados en la columna 2 de dicho cuadro.

    Artículo 2

    Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada suministrada previamente por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y que no se ajuste a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3796/90 por el titular de la misma durante un período de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que dicho titular haya celebrado un contrato previsto en las letras a) o b) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1715/90.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1993.

    Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 384 de 30. 12. 1992, p. 8.

    (3) DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 17.

    (4) DO no L 160 de 26. 6. 1990, p. 1.

    ANEXO

    "" ID="1">1. Prenda de punto (65 % poliéster, 35 % algodón), ligera, con mangas largas, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que baja más abajo de la cintura, confeccionada con una tela multicolor. Presenta una abertura parcial en la parte delantera que se cierra sobre el lado derecho mediante un botón. Presenta igualmente decoraciones de puntilla de punto o ganchillo en franjas cosidas en la extremidad de las mangas, así como dos aberturas frontales de aproximadamente 23 cm en el borde inferior (blusa camisera) (Véase la fotografía no 515) (*)> ID="2">6106 20 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 4 del capítulo 61 y por el contenido de los códigos NC 6106 y 6106 20 00. Véase también la nota explicativa del código NC 6106"> ID="1">2. Prenda de punto (65 % poliéster, 35 % algodón), ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que baja hasta más abajo de la cintura, sin mangas, sin cuello, con escote amplio y redondeado, y con una abertura completa en la parte delantera que se cierra, hasta el nivel de la cintura, mediante botones del lado derecho sobre el lado izquierdo. La parte frontal, más larga que la parte posterior, lleva en su parte inferior dos faldones acabados en punta (Véase la fotografía no 518) (*)> ID="2">6106 20 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 4 del capítulo 61 y por el contenido de los códigos NC 6106 y 6106 20 00. Véase también la nota explicativa de la nomenclatura combinada relativa al código 6106.

    Los faldones en forma de punta son puramento decorativos."> ID="1">3. Braga unisex de punto (95 % algodón, 5 % licra), con elásticos en la cintura y en las extremidades inferiores, sin abertura en la parte delantera. Presenta una ancha pieza en la entrepierna que, debido a su corte y a su grand elasticidad, permite la colocación de una compresa, de forma que pueda ser utilizado por las personas que padecen incontinencia (Véase la fotografía no 512) (*)> ID="2">6108 21 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 8 del capítulo 61 y por el contenido de los códigos NC 6108 y 6108 21 00.

    La clasificación en el código NC 9021 queda excluida pues este artículo, no sirve ni para prevenir, ni para corregir ciertas deformaciones corporales, ni para sostener o para mantener los órganos después de una enfermedad o de una operación."> ID="1">4. Prenda de punto (65 % poliéster, 35 % algodón), ligera, con mangas largas, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que baja más abajo de la cintura. Lleva un escote en forma de V, hombreras internas, bordados decorativos en la espalda y en la parte delantera, y bordados en franjas en el borde inferior y en la extremidad de las mangas (Véase la fotografía no 517) (*)> ID="2">6109 90 30> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada por la nota complementaria 2 del capítulo 61 y por el contenido de los códigos NC 6109, 6109 90 y 6109 90 30. Véase también la nota explicativa del sistema armonizado relativa a la partida 6109"> ID="1">5. Prenda de punto de terciopelo acanalado (90 % algodón, 5 % licra, 5 % poliéster) pegada al cuerpo, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que baja por debajo de la cintura, con mangas largas, con un cuello alto ajustado y previsto de una abertura parcial en la espalda que se cierra mediante una cremallera. Esta prenda está rematado en la extremidad de las mangas y en el borde inferior (Véase la fotografía no 513) (*)> ID="2">6110 20 99> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota B del capítulo 61 y por el contenido de los códigos NC 6110, 6110 20 y 6110 20 99. Véase también las notas explicativas de la nomenclatura combinada de los códigos NC 6106 y 6110

    "> ID="1">6. Composición de dos prendas confeccionadas a partir de tres tejidos de punto de colores diferentes (100 % fibras sintéticas) que consisten en:

    a) una cazadora sin forro, con cuello, abierta completamente por la parte delantera, que se cierra mediante una cremallera, con mangas largas. Lleva un elemento de ajuste en la parte inferior de la prenda y en la extremidad de las mangas, dos bolsillos por encima de la cintura y decoraciones bordadas o impresas en la espalda y las mangas. Las partes laterales y una parte sobre las mangas llevan cosidos trozos de tejidos de colores diferentes (Véase la fotografía no 511 A) (*);

    b) un pantalón, sin forro, que baja desde la cintura hasta los tobillos, con un elemento de ajuste y un cordón en la cintura, que carece de abertura. Las partes exteriores laterales están cubiertos, desde la parte superior del pantalón hasta medio muslo, por los mismos tejidos cosidos que los de la cazadora. Esta prenda lleva dos bolsillos y decoraciones bordadas o impresas situadas al nivel de una de las caderas y en una de las extremidadas inferiores (Véase la fotografía no 511 B) (*)> ID="2">6112 12 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el contenido de los códigos NC 6112 y 6112 12 00. (Véase también la nota explicativa del sistema armonizado relativa a la partida 6112)"> ID="1">7. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que baja más abajo de la cintura, sin mangas, sin cuello, con escote amplio y redondeado, confeccionado con una tela bicolor. Lleva una abertura parcial en la parte delantara que se cierra mediante botones del lado izquierdo sobre el lado derecho. Esta prenda lleva también un hilo decorativo llamado « de cadeneta » situado en el borde del escote y de las bocamangas (Véase la fotografía no 519) (*)> ID="2">6114 20 00> ID="3">La clasificación está determinado por las disposiciones de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 8 del capítulo 61 y por el contenido de los códigos NC 6114 y 6114 20 00"> ID="1">8. Prenda confeccionada a partir de tres tejidos de colores diferentes (100 % poliamida), destinada a cubrir la parte inferior del cuerpo, desde la cintura hasta medio muslo envolviendo separadamente cada pierna, sin abertura en la cintura. Está ceñido a nivel de la cintura mediante un elástico y un cordón corredizo. Esta prenda lleva un bolsillo en cada costado y un calzón interior de punto (65 % poliéster, 35 % algodón) cosido al nivel de la cintura (pantalón corto) (Véase la fotografía no 509 (*)> ID="2">6204 63 90> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 8 del capítulo 62 y por el contenido de los códigos NC 6204, 6204 63 y 6204 63 90.

    La clasificación como bañador queda excluida porque esta prenda, en razón de su corte, de su aspecto general y de la presencia de bolsillos en los costados no puede ser considerada como destinada a llevarse exclusiva o esencialmente como tal"> ID="1">9. Prenda tejida (100 % poliéster), ligero, con mangas largas, destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, que baja más abajo de la cintura, confeccionada con un tejido multicolor. Lleva un escote en forma de V con cuello y una abertura total en la parte delantera que se cierra mediante botones del lado derecho sobre el lado izquierdo. Lleva también estrechamientos elásticos laterales situados al nivel de la cintura (blusa) (Véase la fotografía no 516 (*)> ID="2">6206 40 00> ID="3">La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el contenido de los códigos NC 6206 y 6206 40 00. Véase también la nota explicativa de la nomenclatura combinada relativa al código NC 6206 ""(*) Las fotos tienen carácter puramente indicativo.

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