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Document 31993R0140

    Reglamento (CEE) n° 140/93 de la Comisión, de 27 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    DO L 19 de 28.1.1993, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/1995; derog. impl. por 395R1368

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/140/oj

    31993R0140

    Reglamento (CEE) n° 140/93 de la Comisión, de 27 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    Diario Oficial n° L 019 de 28/01/1993 p. 0015 - 0015
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0053
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0053


    REGLAMENTO (CEE) No 140/93 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2921/90 referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

    Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1939/92 (4), fija el nivel de la ayuda para la leche desnatada transformada en caseína o caseinatos; que, habida cuenta de la evolución del mercado de estos productos, por una parte, y del mercado de la leche desnatada en polvo, por otra, procede reducir el importe de la ayuda;

    Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2921/90 se sustituye el importe de « 7,00 ecus » por el de « 6,30 ecus ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1993.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

    (3) DO no L 279 de 11. 10. 1990, p. 22.

    (4) DO no L 196 de 15. 7. 1992, p. 17.

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