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Document 31993D0578

    93/578/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Decisión 91/650/CEE por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Irlanda en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    DO L 277 de 10.11.1993, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/578/oj

    31993D0578

    93/578/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Decisión 91/650/CEE por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Irlanda en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 277 de 10/11/1993 p. 0037 - 0038


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 1993 por la que se modifica la Decisión 91/650/CEE por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a Irlanda en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (93/578/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

    Considerando que, mediante la Decisión 89/640/CEE (3), la Comisión aprobó el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en Irlanda;

    Considerando que el 10 de diciembre de 1991 la Comisión adoptó la Decisión 91/650/CEE (4) por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda comunitaria correspondiente al Reglamento (CEE) no 866/90 para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993;

    Considerando que los créditos reconstituidos y los créditos suplementarios requieren que se realice una revisión de los acuerdos financieros previstos para recibir la ayuda presupuestaria de la Comunidad;

    Considerando que el Comité de seguimiento del marco comunitario de apoyo para Irlanda del objetivo no 1 decidió el 28 de abril de 1993 transferir 1,523 millones de ecus a precios de 1993 al apéndice del marco comunitario de apoyo para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas;

    Considerando que el Comité de seguimiento del marco comunitario de apoyo para Irlanda del objetivo no 1 decidió el 8 de septiembre de 1993 asignar 5 millones de ecus a precios de 1993 en concepto de créditos suplementarios para el apéndice al marco comunitario de apoyo para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas;

    Considerando que el Comité de seguimiento establecido en el marco de la aplicación del Reglamento (CEE) no 866/90 para Irlanda decidió el 20 de julio de 1993 modificar el plan de financiación del apéndice del marco comunitario de apoyo;

    Considerando que las modificaciones propuestas por el Comité de seguimiento implican una nueva planificación financiera del apoyo de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en lo que se refiere al importe total y a los importes por sector contemplados en el artículo 2 de la Decisión 91/650/CEE;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 2 de la Decisión 91/650/CEE queda modificado como sigue:

    « El coste total de las prioridades adoptadas para la acción conjunta de la Comunidad y el Estado miembro interesado es de 161 572 809 ecus, y la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad se desglosa como sigue:

    "(Precios de 1991 convertidos en precios de 1993, en ecus)

    "" ID="01">1. Carne> ID="02">43 082 377"> ID="01">2. Leche y productos lácteos> ID="02">6 893 592"> ID="01">3. Huevos y aves de corral> ID="02">3 317 142"> ID="01">4. Ganado variado> ID="02">2 297 976"> ID="01">5. Cereales> ID="02">1 182 139"> ID="01">6. Frutas y hortalizas> ID="02">2 147 014"> ID="01">7. Flores y plantas> ID="02">0"> ID="01">8. Patatas> ID="02">4 309 731"> ID="01">9. Cultivos variados> ID="02">0 "> ID="01">Total> ID="02">63 229 971 ">

    La necesidad de financiación nacional resultante es de aproximadamente 16 245 436 ecus para el sector público y 82 097 402 para el sector privado. ».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Bosques.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1.

    (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

    (3) DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 39.

    (4) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 51.

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