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Document 31993D0506

    93/506/CEE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1993 por la que se modifica el régimen de importación con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3420/83 y aplicado al Benelux respecto de determinados países de comercio de Estado por lo que se refiere a diversos productos

    DO L 237 de 22.9.1993, p. 33–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/506/oj

    31993D0506

    93/506/CEE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1993 por la que se modifica el régimen de importación con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3420/83 y aplicado al Benelux respecto de determinados países de comercio de Estado por lo que se refiere a diversos productos

    Diario Oficial n° L 237 de 22/09/1993 p. 0033 - 0034


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1993 por la que se modifica el régimen de importación con arreglo al Reglamento (CEE) no 3420/83 y aplicado al Benelux respecto de determinados países de comercio de Estado por lo que se refiere a diversos productos

    (93/506/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3420/83 (1) se aplica a los regímenes de importación de los productos originarios de los países de comercio de Estado no liberalizados a nivel de la Comunidad;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2456/92 del Consejo, de 13 de julio de 1992, por el que se fijan los contingentes de importación que corresponderá abrir a los Estados miembros respecto de los países de comercio de Estado en 1992 (2), establece que no se aplicará en 1993 lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3420/83, que determina la posible reconducción automática de los contingentes que existían el año anterior; que esta medida se ha adoptado con la perspectiva de la aplicación, antes del 31 de diciembre de 1992, de un mecanismo comunitario que cubra las restricciones nacionales existentes con arreglo al Reglamento (CEE) no 3420/83;

    Considerando que, con este fin, el 10 de noviembre de 1992 la Comisión presentó al Consejo una propuesta de reglamento relativo al régimen común aplicable a las importaciones originarias de determinados terceros países, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82 (3), 1766/82 (4) y 3420/83; que el Consejo todavía no ha tomado una decisión sobre esta propuesta;

    Considerando que, por los motivos anteriormente citados, las importaciones de determinados productos originarios de los terceros países contemplados en el Reglamento (CEE) no 3420/83 no pueden ya efectuarse en determinados Estados miembros desde el 1 de enero de 1993, a reserva de una aplicación excepcional de lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes de dicho Reglamento;

    Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3420/83, Bélgica, en nombre de los países del Benelux, ha informado a los demás Estados miembros y a la Comisión de que considera necesario efectuar modificaciones, con arreglo al citado Reglamento, del régimen de importación aplicado al Benelux respecto de los países de comercio de Estado por lo que se refiere a varios productos;

    Considerando que la medida propuesta tiene por objeto la supresión de restricciones cuantitativas; que esta medida, basada en un régimen puramente nacional, podría comprometer el establecimiento del régimen común anteriormente mencionado, que establece la liberación de todos los productos a nivel comunitario excepto los sometidos a contingentes comunitarios y medidas de vigilancia, y que, por consiguiente, en espera de la aplicación del régimen común, parece conveniente autorizar al Benelux únicamente a que ofrezca posibilidades de importación de cantidades limitadas y provisionales con el fin de cubrir sus necesidades inmediatas,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) no 3420/83, el Benelux, con carácter excepcional, ofrecerá posibilidades de importación respecto de determinados países de comercio de Estado para los productos siguientes:

    /* Cuadros: Véase DO */

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo.

    Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1993.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Ph. MAYSTADT

    (1) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2456/92 (DO no L 252 de 31. 8. 1992, p. 1).

    (2) DO no L 252 de 31. 8. 1992, p. 1.

    (3) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 848/92 (DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 1).

    (4) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1409/86 (DO no L 128 de 14. 5. 1986, p. 25).

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