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Document 31992R3200
Council Regulation (EEC) No 3200/92 of 27 October 1992 amending Regulation (EEC) No 2390/89 laying down general rules for the import of wines, grape juice and grape must
Reglamento (CEE) n° 3200/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva
Reglamento (CEE) n° 3200/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva
DO L 319 de 4.11.1992, p. 1–1
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(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/05/1993; derog. impl. por 393R1211
Reglamento (CEE) n° 3200/92 del Consejo, de 27 de octubre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva
Diario Oficial n° L 319 de 04/11/1992 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 45 p. 0148
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 45 p. 0148
REGLAMENTO (CEE) No 3200/92 DEL CONSEJO de 27 de octubre de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 2390/89 por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2390/89 (2), establecen facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de terceros países que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de octubre de 1992; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prolongar durante seis meses el citado período, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2390/89 la fecha del 31 de octubre de 1992 se sustituye por la del 30 de abril de 1993. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable con efectos a partir del 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 1992. Por el Consejo El Presidente J. GUMMER (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1576/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27). (2) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 7; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/92 (DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 6).