This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31992R2760
Council Regulation (EEC) No 2760/92 of 21 September 1992 extending the validity of Regulation (EEC) No 4279/88 concerning the safeguard measure laid down in Article 2 of Decision No 5/88 of the EEC-Iceland Joint Committee amending Protocol 3
Reglamento (CEE) n° 2760/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) n° 4279/88 del Consejo relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo n° 3
Reglamento (CEE) n° 2760/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) n° 4279/88 del Consejo relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo n° 3
DO L 280 de 24.9.1992, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
In force
Reglamento (CEE) n° 2760/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) n° 4279/88 del Consejo relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo n° 3
Diario Oficial n° L 280 de 24/09/1992 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0013
REGLAMENTO (CEE) No 2760/92 DEL CONSEJO de 21 de septiembre de 1992 por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) no 4279/88 del Consejo relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia por la que se modifica el Protocolo no 3 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, el 22 de julio de 1972, se firmó el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1), que entró en vigor el 1 de abril de 1973, Considerando que el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante de dicho Acuerdo, ha sido modificado mediante la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia de 16 de diciembre de 1988 (2), con objeto de simplificar las reglas relativas a la acumulación; que se ha establecido una cláusula de salvaguardia específica en el artículo 2 de dicha Decisión; Considerando que el Consejo adoptó, el 21 de diciembre de 1988, el Reglamento (CEE) no 4279/88 (3), destinado a establecer las normas de aplicación de dicha cláusula; Considerando que la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Islandia y el Reglamento (CEE) no 4279/88 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 1991; Considerando que el Comité mixto CEE-Islandia adoptó, el 29 de julio de 1992, la Decisión no 2/92 (4), por la que se prorroga la vigencia de la Decisión no 5/88 por una duración indeterminada, a partir del 1 de enero de 1992, incluso por lo que respecta a la cláusula de salvaguardia del artículo 2; que es también necesario, por lo tanto prorrogar la vigencia del Reglamento (CEE) no 4279/88, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda prorrogado por una duración indeterminada el Reglamento (CEE) no 4279/88. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo El Presidente J. GUMMER (1) DO no L 301 de 31. 12. 1972, p. 2. (2) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 10. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 29. (4) Véase la página 52 del presente Diario Oficial.