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Document 31992R2027

REGLAMENTO (CEE) No 2027/92 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 388/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento y por el que se fija el importe de la ayuda para el suministro de grañones y sémolas de trigo duro

DO L 207 de 23.7.1992, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993; derog. impl. por 392R3804

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2027/oj

31992R2027

REGLAMENTO (CEE) No 2027/92 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 388/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento y por el que se fija el importe de la ayuda para el suministro de grañones y sémolas de trigo duro -

Diario Oficial n° L 207 de 23/07/1992 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0146
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0146


REGLAMENTO (CEE) No 2027/92 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 388/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento y por el que se fija el importe de la ayuda para el suministro de grañones y sémolas de trigo duro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3763/91, el Reglamento (CEE) no 388/92 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 467/92 (3), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU); que este plan permite el intercambio de las cantidades previstas de algunos de estos productos y, en caso necesario, el aumento durante el transcurso del ejercicio de la cantidad global fijada para los cereales forrajeros; que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y a fin de satisfacer las necesidades de cereales en los DU, es necesario introducir modificaciones en ese plan de previsiones; que, por lo tanto, conviene modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 388/92;

Considerando que, en aplicación de las disposiciones del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3763/91, conviene prever la fijación de una ayuda para el suministro a los DU de grañones y sémolas de trigo duro de origen comunitario; que, en lo que concierne a la determinación de la ayuda, la fijación de un importe igual al de la restitución a la exportación más un elemento para tener en cuenta las entregas de cantidades pequeñas permite que los productos comunitarios sean competitivos frente a los productos originarios de terceros países;

Considerando que, en efecto, las restituciones a la exportación se fijan teniendo en cuenta los precios de los cereales y de los productos del sector de los cereales tanto en el mercado de la Comunidad como en el mercado mundial y que dichas restituciones deben compensar, en particular, la diferencia entre ambos precios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento deben poder aplicarse durante todo el segundo semestre de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del arroz y de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 388/92 el cuadro « segundo semestre de 1992 » será sustituido por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El importe de la ayuda para el suministro a los DU de grañones y sémolas de trigo duro del código NC 1130 11 10 elaborados al partir de cereales transformados en el resto de la Comunidad será igual a la restitución a la exportación para ese producto, incrementada en 6 ecus por tonelada.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 16. (3) DO no L 53 de 28. 2. 1992, p. 14.

ANEXO

«Segundo semestre de 1992

(en toneladas)

Cereales originarios de terceros países (ACP/PVD) o de la CEE Trigo blando Cebada Maíz Grañones y sémolas de trigo duro Guadalupe 30 000 5 000 10 000 - Martinica 5 000 5 000 10 000 1 500 Guyana 1 000 500 1 000 - Reunión 30 000 10 000 60 000 - Total 66 000 20 500 81 000 1 500 169 000 »

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