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Document 31992R2008
Commission Regulation (EEC) No 2008/92 of 20 July 1992 amending Regulation (EEC) No 1558/91 laying down detailed rules for the application of the system of production aid for products processed from fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 2008/92 de la Comisión de 20 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 2008/92 de la Comisión de 20 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas
DO L 203 de 21.7.1992, p. 9–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1997
Reglamento (CEE) n° 2008/92 de la Comisión de 20 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 203 de 21/07/1992 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0120
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0120
REGLAMENTO (CEE) No 2008/92 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión (3) establece que los transformadores pueden presentar una solicitud de ayuda anticipada; que el pago anticipado está supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones; que la experiencia demuestra que una de estas condiciones es interpretada, en la práctica, de forma distinta de una administración nacional a otra; que es conveniente, por lo tanto, expresarla con mayor precisión; Considerando que es conveniente reforzar las disposiciones aplicables en materia de las sanciones que se impondrán a los transformadores en caso de incumplimiento de la normativa establecida por el Reglamento (CEE) no 1558/91 y, en particular, en caso de que se realicen declaraciones falsas; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los hechos que se produzcan a partir de la campaña 1992/93; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Reglamento (CEE) no 1558/91 del siguiente modo: 1) En el artículo 13, se sustituye en la letra d) del apartado 1 por la siguiente: « d) una declaración del transformador en la que consten la cantidad de tomates por la que los productores hayan recibido ya un precio igual o superior al precio mínimo y las referencias de los contratos correspondientes celebrados; ». 2) En el artículo 17, se sustituyen el primer y segundo guión del párrafo primero por el texto siguiente: « - un 10 % cuando la diferencia sea superior al 1 % pero no exceda del 5 % de la compensación financiera adeudada, - un 40 % cuando la diferencia sea superior al 5 % pero no exceda del 30 %. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir de la campaña 1992/93. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31.