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Document 31992R2008

Reglamento (CEE) n° 2008/92 de la Comisión de 20 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas

DO L 203 de 21.7.1992, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2008/oj

31992R2008

Reglamento (CEE) n° 2008/92 de la Comisión de 20 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 203 de 21/07/1992 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0120
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0120


REGLAMENTO (CEE) No 2008/92 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1558/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1558/91 de la Comisión (3) establece que los transformadores pueden presentar una solicitud de ayuda anticipada; que el pago anticipado está supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones; que la experiencia demuestra que una de estas condiciones es interpretada, en la práctica, de forma distinta de una administración nacional a otra; que es conveniente, por lo tanto, expresarla con mayor precisión;

Considerando que es conveniente reforzar las disposiciones aplicables en materia de las sanciones que se impondrán a los transformadores en caso de incumplimiento de la normativa establecida por el Reglamento (CEE) no 1558/91 y, en particular, en caso de que se realicen declaraciones falsas;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los hechos que se produzcan a partir de la campaña 1992/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 1558/91 del siguiente modo:

1) En el artículo 13, se sustituye en la letra d) del apartado 1 por la siguiente:

« d) una declaración del transformador en la que consten la cantidad de tomates por la que los productores hayan recibido ya un precio igual o superior al precio mínimo y las referencias de los contratos correspondientes celebrados; ».

2) En el artículo 17, se sustituyen el primer y segundo guión del párrafo primero por el texto siguiente:

« - un 10 % cuando la diferencia sea superior al 1 % pero no exceda del 5 % de la compensación financiera adeudada,

- un 40 % cuando la diferencia sea superior al 5 % pero no exceda del 30 %. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la campaña 1992/93. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 31.

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