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Document 31992R1659
Commission Regulation (EEC) No 1659/92 of 26 June 1992 amending Regulation (EEC) No 3540/85 laying down detailed rules for the application of the special measures for peas, field beans and sweet lupins
REGLAMENTO (CEE) No 1659/92 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3540/85 sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces
REGLAMENTO (CEE) No 1659/92 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3540/85 sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces
DO L 172 de 27.6.1992, p. 56–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996
REGLAMENTO (CEE) No 1659/92 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3540/85 sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces -
Diario Oficial n° L 172 de 27/06/1992 p. 0056 - 0056
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 42 p. 0174
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 42 p. 0174
REGLAMENTO (CEE) No 1659/92 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3540/85 sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas y haboncillos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1624/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3, Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3685/91 (4), se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramuces dulces; Considerando que, debido a los incesantes progresos de la industria de transformación y con el fin de evitar la posibilidad de asignar erróneamente los fondos comunitarios, convendría expresar claramente que los guisantes y demás productos (código NC ex 0713 10 90) con derecho a recibir ayudas son exclusivamente aquéllos que se cosechan en plena madurez y ya secos y no los que se cosechan en madurez lechosa y frescos y se secan posteriormente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3540/85 se sustituirá por el texto siguiente: « Artículo 1 En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramuces dulces que se cosechen secos, instituido por el Reglamento (CEE) no 1431/82. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 10. (3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1. (4) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 40.