Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31992R1035

    Reglamento (CEE) nº 1035/92 de la Comisión, de 24 de abril de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 110 de 28.4.1992, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/1035/oj

    31992R1035

    Reglamento (CEE) nº 1035/92 de la Comisión, de 24 de abril de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    Diario Oficial n° L 110 de 28/04/1992 p. 0029 - 0030
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0124
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0124


    REGLAMENTO (CEE) No 1035/92 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 1992 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, del 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 627/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de la mercancía relacionada en el Anexo del presente Reglamento;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para las interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

    Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en el código NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La mercancía descrita en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará en la nomenclatura combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mercionado cuadro.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1992. Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 68 de 13. 3. 1992, p. 9.

    ANEXO

    Designación de la mercancía Clasificación código NC Motivación [1] [2] [3] Cigarrillos fabricados a base de hojas de tusilago y de menta de piperita que no contengan tabaco 2402 90 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la nomenclatura combinada, por la nota 1 del capítulo 24, así como por el texto de los códigos NC 2402 y 2402 90 00. (Véanse también notas explicativas del SA, partida 24.02)

    Top