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Document 31992D0625

92/625/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la aplicación con carácter provisional de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles

DO L 410 de 31.12.1992, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/625/oj

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31992D0625

92/625/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la aplicación con carácter provisional de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles

Diario Oficial n° L 410 de 31/12/1992 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0191


DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 sobre la aplicación con carácter provisional de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles (92/625/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados países terceros;

Considerando que conviene aplicar estos acuerdos con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1993, en espera de que se terminen los procedimientos necesarios para su conclusión, siempre que haya una aplicación provisional reciproca por parte de los países asociados,

DECIDE:

Articulo único

Los Acuerdos y Protocolos sobre el comercio de productos textiles con países terceros, cuya lista figura en el Anexo, se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1993, en espera de su conclusión formal, siempre que haya una aplicación provisional reciproca por parte de los países asociados.

Los textos de los Acuerdos rubricados se adjuntan a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

ANEXO

1. HONG KONG

2. SINGAPUR

3. MACAO

4. INDONESIA

5. FILIPINAS

6. COLOMBIA

7. PERÚ

8. CHINA

9. ARGENTINA

10. BANGLADESH

11. BRASIL

12. COREA

13. GUATEMALA

14. INDIA

15. MALASIA

16. MÉXICO

17. PAKISTÁN

18. SRI LANKA

19. TAILANDIA

20. URUGUAY

21. VIETNAM

22. BULGARIA

23. RUMANÍA

24. HUNGRÍA

25. POLONIA

26. REPÚBLICAS FEDERATIVAS

CHECA Y ESLOVACA

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