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Document 31992D0625
92/625/EEC: Council Decision of 21 December 1992 on the provisional application of agreements between the European Economic Community and certain third countries on international trade in textiles
92/625/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la aplicación con carácter provisional de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles
92/625/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la aplicación con carácter provisional de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles
DO L 410 de 31.12.1992, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/625/oj
92/625/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, sobre la aplicación con carácter provisional de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles
Diario Oficial n° L 410 de 31/12/1992 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0191
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1992 sobre la aplicación con carácter provisional de los acuerdos entre la Comunidad Económica Europea y determinados países terceros sobre el comercio internacional de textiles (92/625/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados países terceros; Considerando que conviene aplicar estos acuerdos con carácter provisional, a partir del 1 de enero de 1993, en espera de que se terminen los procedimientos necesarios para su conclusión, siempre que haya una aplicación provisional reciproca por parte de los países asociados, DECIDE: Articulo único Los Acuerdos y Protocolos sobre el comercio de productos textiles con países terceros, cuya lista figura en el Anexo, se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1993, en espera de su conclusión formal, siempre que haya una aplicación provisional reciproca por parte de los países asociados. Los textos de los Acuerdos rubricados se adjuntan a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD ANEXO 1. HONG KONG 2. SINGAPUR 3. MACAO 4. INDONESIA 5. FILIPINAS 6. COLOMBIA 7. PERÚ 8. CHINA 9. ARGENTINA 10. BANGLADESH 11. BRASIL 12. COREA 13. GUATEMALA 14. INDIA 15. MALASIA 16. MÉXICO 17. PAKISTÁN 18. SRI LANKA 19. TAILANDIA 20. URUGUAY 21. VIETNAM 22. BULGARIA 23. RUMANÍA 24. HUNGRÍA 25. POLONIA 26. REPÚBLICAS FEDERATIVAS CHECA Y ESLOVACA