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Document 31992D0410

92/410/CEE: Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994

DO L 223 de 8.8.1992, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/05/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/410/oj

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31992D0410

92/410/CEE: Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994

Diario Oficial n° L 223 de 08/08/1992 p. 0026


DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de julio de 1992 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994 (92/410/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola (1), firmado en Luanda el 1 de febrero de 1989,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República Popular de Angola han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo citado al término del período de vigencia del tercer Protocolo anejo a este último y actualmente en vigor;

Considerando que dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 12 de junio de 1992;

Considerando que en virtud de este Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994;

Considerando que, para evitar toda interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, resulta indispensable aprobar el nuevo Protocolo en el plazo más breve posible; que, por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del día siguiente al de la expiración del Protocolo vigente; que conviene aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola, durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas parea firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

N. LAMONT

(1) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 1.

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