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Document L:1992:223:TOC
Official Journal of the European Communities, L 223, 8 August 1992
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 223, 8 de agosto de 1992
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 223, 8 de agosto de 1992
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CEE) n° 2320/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) n° 4277/88 relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE- Austria por la que se modifica el Protocolo n° 3 | |||
* | Reglamento (CEE) n° 2321/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (CEE) n° 4277/88 relativo a la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 2 de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE- Finlandia por la que se modifica el Protocolo n° 3 | |||
* | Reglamento (CEE) n° 2322/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1638/80 relativo al sistema de estabilización de los ingresos de exportación de determinados productos básicos en favor de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad | |||
Reglamento (CEE) n 2323/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 2324/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 2325/92 de la Comisión, de 6 de agosto de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 7013 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 2326/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, sobre la venta, a precios fijos establecidos de antemano, de carne de vacuno que se encuentra en poder de determinados organismos de intervención y que se destina al abastecimiento de las islas Canarias | |||
* | Reglamento (CEE) n° 2327/92 de la Comisión, de 5 de agosto de 1992, por el que se instituye una vigilancia comunitaria previa aplicable a las importaciones de pantuflas y demás calzado de casa del código NC 6405 20 91 originario de la República Popular de China | |||
* | Reglamento (CEE) n° 2328/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1201/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón | |||
* | Reglamento (CEE) n° 2329/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, que modifica por decimocuarta vez el Reglamento (CEE) n° 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola | |||
Reglamento (CEE) n 2330/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, por el que se fijan las exacciones reguladoras sobre la importación del azúcar blanco y del azúcar en bruto | ||||
Reglamento (CEE) n 2331/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, por el que se declara la situación de crisis grave del mercado de las peras | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
92/407/CEE: | ||||
* | Decisión no 2/92 del Comité mixto CEE- Austria, de 14 de julio de 1992, por la que se amplía la validez de la Decisión no 5/88 del Comité mixto por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de « productos originarios » y los métodos de cooperación administrativa para simplificar las reglas de acumulación | |||
92/408/CEE: | ||||
* | Decisión no 2/92 del Comité mixto CEE- Finlandia, de 17 de julio de 1992, por la que se amplía la validez de la Decisión no 5/88 del Comité mixto por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa para simplificar las reglas de acumulación | |||
92/409/CEE: | ||||
* | Decisión del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativa a la cantidad de las transferencias que deben pagarse a los PTU en el marco del sistema de estabilización de los ingresos por exportaciones para el año de aplicación 1990 según la Decisión 91/482/CEE | |||
92/410/CEE: | ||||
* | Decisión del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994 | |||
Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la Républica Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1992 y el 2 de mayo de 1994 | ||||
Comisión | ||||
92/411/CECA: | ||||
* | Decisión de la Comisión, de 31 de julio de 1992, relativa a la concesión por los Gobiernos danés y neerlandés de ayudas a las empresas siderúrgicas (Los textos en lenguas danesa y neerlandesa son los únicos auténticos) | |||
Rectificaciones | ||||
Rectificación al Reglamento (CEE) n 2210/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se fijan los tipos de las restituciones a determinados productos de los sectores de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado (DO n L 218 de 1. 8.1992) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |