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Document 31992D0337

92/337/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

DO L 187 de 7.7.1992, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/06/2009; derog. impl. por 32009D0470 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/337/oj

31992D0337

92/337/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

Diario Oficial n° L 187 de 07/07/1992 p. 0045 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 43 p. 0064
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 43 p. 0064


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 16 de junio de 1992

por la que se modifica por tercera vez la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario

(92/337/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 24,

Vista al propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 90/424/CEE prevé la posibilidad de que se conceda ayuda financiera comunitaria para la erradicación y control de las enfermedades indicadas en la lista que figura en su Anexo; que dicha lista puede ser completada o modificada en función de la evolución de la situación sanitaria de la Comunidad;

Considerando que la Decisión 86/649/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (2), y la Decisión 86/650/CEE, de 16 de diciembre de 1986, por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en España (3), prevén la concesión de ayuda financiera durante un período de cinco años; que el período de cinco años expira en el primer semestre de 1992;

Considerando que los planes de erradicación adoptados y ejecutados con arreglo a la Decisión 86/649/CEE y a la Decisión 86/650/CEE han propiciado una mejora sustancial de la situación sanitaria; que, no obstante, la peste porcina africana todavía no ha sido totalmente eliminada;

Considerando, a la vista de lo anterior, que la peste porcina africana debería añadirse al grupo 1 de la lista de enfermedades que figura en el Anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, con objeto de que pueda obtenerse ayuda financiera comunitaria para la aplicación de programas de erradicación y control de la enfermedad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el grupo 1 del Anexo de la Decisión 90/424/CEE se añade el siguiente guión:

« - Peste porcina africana. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

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