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Document 31991R3082
Commission Regulation (EEC) No 3082/91 of 16 October 1991 amending the list annexed to Regulation (EEC) No 55/87 establishing the list of vessels exceeding eight metres length overall permitted to use beam trawls within certain areas of the Community
Reglamento (CEE) n° 3082/91 de la Comisión de 16 de octubre de 1991 que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad
Reglamento (CEE) n° 3082/91 de la Comisión de 16 de octubre de 1991 que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad
DO L 291 de 23.10.1991, pp. 6–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2000
Reglamento (CEE) n° 3082/91 de la Comisión de 16 de octubre de 1991 que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 291 de 23/10/1991 p. 0006 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0009
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 4 p. 0009
REGLAMENTO (CEE) No 3082/91 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1991 que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2), Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3033/91 (4), y, en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la supresión de la lista anexa al Reglamento (CEE) no 55/87 de dos barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1991. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 287 de 17. 10. 1991, p. 37.