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Document 31991R1029
Council Regulation (EEC) No 1029/91 of 22 April 1991 amending for the 13th time Regulation (EEC) No 351/79 concerning the addition of alcohol to products in the wine sector
REGLAMENTO (CEE) Nº 1029/91 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola
REGLAMENTO (CEE) Nº 1029/91 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola
DO L 106 de 26.4.1991, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
REGLAMENTO (CEE) Nº 1029/91 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola -
Diario Oficial n° L 106 de 26/04/1991 p. 0006 - 0006
REGLAMENTO (CEE) Nº 1029/91 DEL CONSEJO de 22 de abril de 1991 por el que se modifica por decimotercera vez el Reglamento (CEE) no 351/79 relativo a la adición de alcohol a los productos del sector vitivinícola EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 25, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, a la espera de que se adopten disposiciones que completen o armonicen las definiciones de los vinos de aguja y de los productos del código NC 2205, conviene prorrogar un año las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1372/90 (4); que, por otra parte, la experiencia adquirida muestra que dicha prórroga no debería plantear inconvenientes, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 351/79, la fecha de 31 de diciembre de 1990 se sustituye por la de 31 de diciembre de 1991. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1991. Por el Consejo El Presidente R. STEICHEN (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 90. (4) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p. 5.