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Document 31990R3810

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3810/90 DE LA COMISION, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION APLICABLES EN EL SECTOR DE LOS CEREALES DE PORTUGAL PARA LA CAMPANA DE 1990/91, ASI COMO EL COEFICIENTE PARA EL CALCULO DE LOS MONTANTES APLICABLES A LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS

DO L 366 de 29.12.1990, pp. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3810/oj

31990R3810

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3810/90 DE LA COMISION, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION APLICABLES EN EL SECTOR DE LOS CEREALES DE PORTUGAL PARA LA CAMPANA DE 1990/91, ASI COMO EL COEFICIENTE PARA EL CALCULO DE LOS MONTANTES APLICABLES A LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS

Diario Oficial n° L 366 de 29/12/1990 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CEE) N° 3810/90 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 1990

por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector de los cereales de Portugal para la compaña de 1990/91, así como el coeficiente para el cálculo de los montantes aplicables a los productos transformados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3654/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de los cereales y del arroz durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que, teniendo en cuenta la equiparación, a partir del 1 de enero de 1991, de los precios portugueses a los precios comunitarios de todos los cereales, con la excepción del trigo blando, procede fijar montantes compensatorios de adhesión exclusivamente para este cereal y para sus productos derivados;

Considerando que, según el Reglamento (CEE) n° 3654/90, los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos transformados se derivan de los aplicables a sus productos correspondientes mediante coeficientes que deben determinarse; que al fijar dichos coeficientes es necesario tener en cuenta que los montantes compensatorios de adhesión se aplican a las importaciones, exportaciones e intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan fijados en el Anexo los montantes compensatorios de adhesión aplicables durante la campaña de comercialización de 1990/91 al trigo blando y a sus productos derivados contemplados en las letras a), c) y d) del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo (2).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 362 de 25. 12. 1990, p. 31.

(2) DO n° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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