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Document 31990L0335
Commission Directive 90/335/EEC of 7 June 1990 amending for the fourth time the Annex to Council Directive 79/117/EEC prohibiting the placing on the market and use of plant protection products containing certain active substances
Directiva 90/335/CEE de la Comisión de 7 de junio de 1990 por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas
Directiva 90/335/CEE de la Comisión de 7 de junio de 1990 por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas
DO L 162 de 28.6.1990, p. 37–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 27/11/2009; derogado por 32009R1128
Directiva 90/335/CEE de la Comisión de 7 de junio de 1990 por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas
Diario Oficial n° L 162 de 28/06/1990 p. 0037 - 0037
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 33 p. 0012
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 33 p. 0012
***** DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 1990 por la que se modifica por cuarta vez el Anexo de la Directiva 79/117/CEE del Consejo, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (90/335/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/365/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, Considerando que la evolución de los conocimientos científicos y técnicos hace necesaria la introducción de determinadas modificaciones en el Anexo de la Directiva 79/117/CEE; Considerando que conviene suprimir un determinado número de exenciones temporales a las prohibiciones establecidas en la citada Directiva, dado que en la actualidad se dispone de tratamientos menos nocivos; Considerando que todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión su intención de no recurrir o dejar de recurrir a tales exenciones; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El Anexo de la Directiva 79/117/CEE quedará modificado como sigue: 1. En la Parte A, « Compuestos mercúricos »: a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 4, « Compuestos de alquilmercurio »; b) el texto de la columna 2 del punto 5, « Compuestos de alcoxialquil y de arilmercurio », se sustituye por: « Tratamiento de semillas de cereales ». 2. En la Parte B, « Compuestos organoclorados persistentes »: a) se suprime el texto de la columna 2 del punto 1, « Aldrín »; b) se suprime el texto de la columna 2 del punto 5, « Endrín ». Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36. (2) DO no L 159 de 10. 6. 1989, p. 58.