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Document 31990D0352
90/352/EEC: Council Decision of 29 June 1990 amending Decision 89/45/EEC on a Community system for the rapid exchange of information on dangers arising from the use of consumer products
DECISION DEL CONSEJO de 29 de junio de 1990 por la que se modifica la Decision 89/45/CEE relativa a un sistema comunitario de intercambio rapido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilizacion de productos de consumo (90/352/CEE)
DECISION DEL CONSEJO de 29 de junio de 1990 por la que se modifica la Decision 89/45/CEE relativa a un sistema comunitario de intercambio rapido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilizacion de productos de consumo (90/352/CEE)
DO L 173 de 6.7.1990, p. 49–49
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 29/06/1994
DECISION DEL CONSEJO de 29 de junio de 1990 por la que se modifica la Decision 89/45/CEE relativa a un sistema comunitario de intercambio rapido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilizacion de productos de consumo (90/352/CEE)
Diario Oficial n° L 173 de 06/07/1990 p. 0049 - 0049
***** DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1990 por la que se modifica la Decisión 89/45/CEE relativa a un sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo (90/352/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que la Decisión 89/45/CEE (3) ha establecido hasta el 30 de junio de 1990 un sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo; Considerando que procede prorrogar y modificar la Decisión 89/45/CEE; Considerando que, sin perjuicio de otras propuestas de la Comisión, en particular en materia de seguridad de los consumidores, el sistema comunitario en cuestión debería establecerse, a la luz de la experiencia adquirida, por un período que terminará como muy tarde en la fecha de puesta en aplicación de la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de seguridad general de los productos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 8 de la Decisión 89/45/CEE se sustituye por el texto siguiente: « La presente Decisión permanecerá en vigor hasta la fecha en la cual los Estados miembros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de seguridad general de los productos. Cada dos años por lo menos, la Comisión presentará un informe sobre el funcionamiento del sistema. ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1990. Por el Consejo El Presidente M. SMITH (1) DO no C 135 de 2. 6. 1990, p. 11. (2) Dictamen emitido el 15 de junio de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 17 de 21. 1. 1989, p. 51.