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Document 31989R3745

Reglamento (CEE) n° 3745/89 de la Comisión de 13 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2220/85 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas

DO L 364 de 14.12.1989, p. 54–54 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/04/2012; derogado por 32012R0282

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3745/oj

31989R3745

Reglamento (CEE) n° 3745/89 de la Comisión de 13 de diciembre de 1989 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2220/85 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas

Diario Oficial n° L 364 de 14/12/1989 p. 0054 - 0054
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 30 p. 0237
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 30 p. 0237


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3745/89 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 1989

que modifica el Reglamento (CEE) no 2220/85 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2217/88 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 2,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2220/85 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1181/87 (4), se remite a los reglamentos agrarios comunitarios en virtud de los cuales debe prestarse una garantía para asegurar el pago de una suma debida si no se cumple una obligación;

Considerando que ni el Reglamento (CEE) no 1491/85 ni el Reglamento (CEE) no 2194/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, que adopta las reglas generales relativas a las medidas especiales para los granos de soja (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1231/89 (6), se mencionan en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2220/85 a pesar de que introducen un sistema de garantías; que, por tanto, con el fin de garantizar una interpretación uniforme que se aplique asimismo a dicho sistema, es necesario completar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2220/85;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2220/85 se añade la letra g) siguiente:

« g) Reglamento (CEE) no 1491/85 (granos de soja) (*).

(*) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 11.

(3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

(4) DO no L 113 de 30. 4. 1987, p. 31.

(5) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.

(6) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 24.

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