This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31988R0816
Commission Regulation (EEC) No 816/88 of 28 March 1988 on the supply of maize to Angola as food aid
REGLAMENTO (CEE) Nº 816/88 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1988 relativo a la entrega de maíz a Angola en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) Nº 816/88 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1988 relativo a la entrega de maíz a Angola en concepto de ayuda alimentaria
DO L 83 de 29.3.1988, pp. 20–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1988
REGLAMENTO (CEE) Nº 816/88 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1988 relativo a la entrega de maíz a Angola en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 083 de 29/03/1988 p. 0020 - 0022
REGLAMENTO (CEE) Nº 816/88 DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 1988 relativo a la entrega de maíz a Angola en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 3785/87 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión de 30 de junio de 1987, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Angola, la Comisión ha concedido a dicho país 14 500 toneladas de cereales; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de maíz en beneficio de Angola con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 y a las condiciones que figuran en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1988. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO nº L 356 de 18. 12. 1987, p. 8. (3) DO nº L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO nº L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO 1. Acción no (1): 954/87 2. Programa: 1987 3. Beneficiario: Transapro UEE, Ministério da Indústria, CPM 5816, Luanda, Angola (Télex 3371 ANSAPRO AN, Tel: 345 55/8) 4. Representante del beneficiario (2): S.E. Mme Tavira, Ambassade d'Angola, rue Franz Merjay 182 - 1180 Bruxelles (Tel. 344 49 80; Télex 62635 EMBRUX) 5. Lugar o país de destino: Angola 6. Producto que se moviliza: maíz 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 de agosto de 1987, página 3 (en II A 4) Características específicas: - índice de humedad: 14 % - aflatoxine: 0,01 ppm máximo 8. Cantidad total: 14 500 toneladas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (4): véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 216 de 14 de agosto de 1987, página 3 (en II B 1 a): " ACÇAO Nº 954/87 / MILHO / DONATIVO DA COMUNIDADE EUROPEIA A ANGOLA " 11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Lobito 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de abastecimiento en posición puerto de embarque: del 1 al 20 de mayo de 1988 18. Fecha límite para el suministro: 20 de junio de 1988 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 12 de abril de 1988, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 26 de abril de 1988, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 15 al 30 de mayo de 1988 c) fecha límite para el suministro: 30 de junio de 1988 22. Importe de la garantía de licitación: 5 ECU/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ECU 24. Dirección para enviar las ofertas (5): Bureau de l'aide alimentaire, à l'attention de Monsieur N. Arend, bâtiment Berlaymont, bureau 6/73, 200, rue de la Loi, B-1049 Bruxelles, Télex: AGREC 22037 B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): restitución aplicable el 10 de marzo de 1988 establecida por el Reglamento (CEE) nº 532/88 (DO nº L 53 de 27. 2. 1988, p. 74). Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: M. O'Cuneen. Delegaçao CEE - 6 rua Rainha Ginga, Luanda - Tel. 33 40 92, 33 40 93 - Télex 3397 PROQUIM AN. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor, en el Estado miembro de que se trate, relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137. (4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula. (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo, - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: - 235 01 32, - 236 10 97, - 235 01 30, - 236 50 05. (6) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 (DO nº L 210 de 1. 8. 1987, p. 56) será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.