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Document 31988D0598
88/598/EEC: Council Decision of 21 November 1988 concerning the conclusion of an Additional Protocol to the Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Syrian Arab Republic
88/598/CEE: Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1988 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
88/598/CEE: Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1988 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
DO L 327 de 30.11.1988, p. 57–57
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/598/oj
88/598/CEE: Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1988 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria
Diario Oficial n° L 327 de 30/11/1988 p. 0057 - 0057
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0190
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0190
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 1988 relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (88/598/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 238, Vista la recomendación de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1), Considerando que conviene aprobar el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria (2), firmado en Bruselas el 18 de enero de 1977, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del Protocolo (3). Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 21 de noviembre de 1988. Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS EWG:L327UMBS23.95 FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 450 mm; 35 Zeilen; 1423 Zeichen; Bediener: PETE Pr.: A; Kunde: (1) DO N° C 290 de 14. 11. 1988. (2) DO N° L 269 de 27. 9. 1978, p. 2. (3) Véase página 64 del presente Diario Oficial.