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Document 31987R3740

REGLAMENTO (CEE) No 3740/87 DE LA COMISION de 11 de diciembre de 1987 relativo a la entrega de cereales y de arroz a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria

DO L 352 de 15.12.1987, pp. 22–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1988

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/3740/oj

31987R3740

REGLAMENTO (CEE) No 3740/87 DE LA COMISION de 11 de diciembre de 1987 relativo a la entrega de cereales y de arroz a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 352 de 15/12/1987 p. 0022 - 0025


*****

REGLAMENTO (CEE) No 3740/87 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 1987

relativo a la entrega de cereales y de arroz a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (2), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, en su Decisión de 30 de julio de 1987, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Mozambique, la Comisión ha concedido a dicho país 30 000 toneladas de cereales;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (3); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre una licitación para atribuir el suministro de cereales y de arroz blanco de grano largo en beneficio de Mozambique, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2200/87 y a las condiciones que figuran en los Anexos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1 y rectificación en

DO no L 42 de 12. 2. 1987, p. 54.

(2) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1.

(3) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

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