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Document 31987R3740
Commission Regulation (EEC) No 3740/87 of 11 December 1987 on the supply of various consignments of cereals and rice to Mozambique as food aid
REGLAMENTO (CEE) No 3740/87 DE LA COMISION de 11 de diciembre de 1987 relativo a la entrega de cereales y de arroz a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria
REGLAMENTO (CEE) No 3740/87 DE LA COMISION de 11 de diciembre de 1987 relativo a la entrega de cereales y de arroz a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria
DO L 352 de 15.12.1987, pp. 22–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1988
REGLAMENTO (CEE) No 3740/87 DE LA COMISION de 11 de diciembre de 1987 relativo a la entrega de cereales y de arroz a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 352 de 15/12/1987 p. 0022 - 0025
***** REGLAMENTO (CEE) No 3740/87 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1987 relativo a la entrega de cereales y de arroz a Mozambique en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), y, en particular, la letra c) del apartado 1 del artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (2), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, en su Decisión de 30 de julio de 1987, relativa a la concesión de una ayuda alimentaria en favor de Mozambique, la Comisión ha concedido a dicho país 30 000 toneladas de cereales; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (3); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abre una licitación para atribuir el suministro de cereales y de arroz blanco de grano largo en beneficio de Mozambique, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2200/87 y a las condiciones que figuran en los Anexos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1 y rectificación en DO no L 42 de 12. 2. 1987, p. 54. (2) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (3) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.