Tämä asiakirja on ote EUR-Lex-verkkosivustolta
Asiakirja 31987R0277
Commission Regulation (EEC) No 277/87 of 28 January 1987 on the classification of goods falling within heading No 73.21 of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 277/87 de la Comisión de 28 de enero de 1987 relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 73.21 del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 277/87 de la Comisión de 28 de enero de 1987 relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 73.21 del arancel aduanero común
DO L 28 de 30.1.1987, s. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Otra(s) edición(es) especial(es)
(SV)
Edición especial en finés : Capítulo 02 Tomo 004 p. 219 - 219
Ei enää voimassa, Voimassaolon päättymispäivämäärä: 24/05/2005; derogado por 32005R0705
Reglamento (CEE) nº 277/87 de la Comisión de 28 de enero de 1987 relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 73.21 del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 028 de 30/01/1987 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0219
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0219
***** REGLAMENTO (CEE) No 277/87 DE LA COMISIÓN de 28 de enero de 1987 relativo a la clasificación de mercancías en la partida no 73.21 del arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 97/69 (1) del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2055/84 (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común, conviene precisar la clasificación de las chapas de acero de 8,30 a 15,50 metros de longitud, de 1 metro de anchura y de un espesor variable de una extremidad a otra; Considerando que el arancel aduanero común anejo al Reglamento (CEE) no 950/68 (3) del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4066/86 (4), clasifica en la partida no 73.13 del arancel aduanero común las chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío, y en la partida no 73.21 del arancel aduanero común, entre otras, las chapas de hierro o de acero, preparadas para ser utilizadas en la construcción; Considerando que estas dos partidas pueden ser tomadas en consideración para la clasificación de los artículos anteriormente mencionados; Considerando que, aunque obtenidos por simple laminado, debido a su espesor variable y a sus dimensiones específicas, estos productos son reconocibles como chapas preparadas para ser utilizadas en la construcción de un puente; Considerando, por consiguiente, que en aplicación de la norma general 3 a) para la interpretación de la nomenclatura, deberá tomarse como base la partida no 73.21 del arancel aduanero común; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero común, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las chapas de acero de 8,30 a 15,50 metros de longitud, de 1 metro de anchura y de un espesor variable de una extremidad a otra, se clasificarán en la partida: 73.21 Estructuras y sus partes (hangares, puentes y elementos de puentes, compuertas de esclusa, torres, castilletes, pilares o postes, columnas, armaduras, techados, marcos de puertas y ventanas, cierres metálicos, balaustradas, rejas, etc.), de fundición, hierro o acero; chapas, flejes, barras, perfiles, tubos, etc., de fundición, hierro o acero, preparados para ser utilizados en la construcción. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimo- primer primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1987. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente (1) DO no L 14 de 21. 1. 1969, p. 1. (2) DO no L 191 de 19. 7. 1984, p. 1. (3) DO no L 172 de 22. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 371 de 31. 12. 1986, p. 11.