Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31986R1032

Reglamento (CEE) n° 1032/86 de la Comisión de 9 de abril de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2388/84, por el que se establecen normas detalladas específicas para la aplicación de las restituciones a la exportación de ciertas conservas de carne de vacuno

DO L 95 de 10.4.1986, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1986/1032/oj

31986R1032

Reglamento (CEE) n° 1032/86 de la Comisión de 9 de abril de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2388/84, por el que se establecen normas detalladas específicas para la aplicación de las restituciones a la exportación de ciertas conservas de carne de vacuno

Diario Oficial n° L 095 de 10/04/1986 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 20 p. 0183
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 20 p. 0183


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1032/86 DE LA COMISIÓN

de 9 de abril de 1986

que modifica el Reglamento (CEE) no 2388/84, por el que se establecen normas detalladas específicas para la aplicación de las restituciones a la exportación de ciertas conservas de carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 18,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2388/84 de la Comisión (3) establece que determinadas conservas que respondan a las condiciones definidas en este Reglamento y exportadas a terceros países se beneficien de una restitución espécifica para el caso en que se fabriquen con arreglo al régimen establecido en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 565/80 (4); que, en vista de las salidas que existen en los mercados de los terceros países, conviene modificar esas condiciones en el sentido que se indica a continuación;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo guión, primer párrafo, artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2388/84, se sustituirá el número « 80 » por el número « 60 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 221 de 18. 8. 1984, p. 28.

(4) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.

Top