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Document 31986R0954
Commission Regulation (EEC) No 954/86 of 2 April 1986 amending Regulation (EEC) No 2827/84 as regards the period of validity of measures relating to the boning of beef bought in by intervention agencies
Reglamento (CEE) n° 954/86 de la Comisión de 2 de abril de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2827/84 en lo que se refiere a la duración de la validez de las medidas de deshuesado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención
Reglamento (CEE) n° 954/86 de la Comisión de 2 de abril de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2827/84 en lo que se refiere a la duración de la validez de las medidas de deshuesado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención
DO L 88 de 3.4.1986, p. 15–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 27/03/1987
Reglamento (CEE) n° 954/86 de la Comisión de 2 de abril de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2827/84 en lo que se refiere a la duración de la validez de las medidas de deshuesado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 088 de 03/04/1986 p. 0015 - 0015
***** REGLAMENTO (CEE) No 954/86 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) no 2827/84 en lo que se refiere a la duración de la validez de las medidas de deshuesado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, la letra d) apartado 5 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2827/84 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2031/85 (4), establece un supuesto de inaplicación hasta el 31 de marzo de 1986 del Reglamento (CEE) no 2226/78, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1362/85 (6), en lo que se refiere al deshuesado de las carnes compradas por los organismos de intervención; que siguen existiendo motivos para este supuesto de inaplicación; que, por lo tanto, conviene prorrogar la duración del supuesto de inaplicación; Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2827/84, se sustituirá la fecha de « 31 de marzo de 1986 » por la de « 27 de marzo de 1987 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1986. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 266 de 6. 10. 1984, p. 12. (4) DO no L 192 de 24. 7. 1985, p. 7. (5) DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5. (6) DO no L 139 de 27. 5. 1985, p. 2.