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Document 31986Q0605

    86/605/CEE, Euratom: Reglamento interno (revisado) (entró en vigor en septiembre de 1986)

    DO L 354 de 15.12.1986, p. 1–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/06/1994; derog. impl. por 31994Q1005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_rules/1986/605/oj

    31986Q0605

    86/605/CEE, Euratom: Reglamento interno (revisado) (entró en vigor en septiembre de 1986)

    Diario Oficial n° L 354 de 15/12/1986 p. 0001


    REGLAMENTO INTERNO

    (REVISADO)

    Adoptado por el Comité Económico y Social en su Pleno no 107, celebrado los días 29 y

    30 de noviembre de 1972 y aprobado por el Consejo de las Comunidades Europeas en sus sesiones

    del 15 de enero de 1973, del 4 de marzo y del 13 de junio de 1974

    Entró en vigor en su totalidad el 13 de junio de 1974

    Publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 228 de 19 de agosto de 1974

    Modificado en sus artículos 5, 16 (16 bis), 43 y 55

    Publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 366 de 31 de diciembre de 1980,

    N° L 127 de 13 de mayo de 1981 y N° L 19 de 27 de enero de 1982

    Modificado en sus artículos 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 37, 38, 39, 43,

    44, 46, 50 y 52

    Aprobados por el Consejo en sus sesiones del 10 y 11 de marzo de 1986 y del 8 de sep-

    tiembre 1986

    Entró en vigor en su totalidad en septiembre de 1986

    (86/605/CEE, Euratom)

    TÍTULO I

    ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ

    CAPÍTULO I

    CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

    Artículo 1

    El Comité ejercerá sus actividades en períodos cuatrienales.

    El Comité será convocado por el decano de éste en el plazo máximo de un mes después de cada renovación cuatrienal, previa comunicación a los miembros del Comité de su

    nombramiento por el Consejo. La primera sesión será presidida por el miembro de más edad entre los presentes, asistido por los cuatro miembros presentes más jóvenes y por el secretario general del Comité, que constituirán la Mesa de edad.

    Artículo 2

    En esta primera sesión, el presidente decano anunciará al Comité la comunicación transmitida por el Consejo sobre el nombramiento de los miembros del Comité y declarará a éste constituido durante el nuevo período cuatrienal.CAPÍTULO II

    MESA

    Artículo 3

    Elección para el primer período bienal

    En la primera sesión realizada según el artículo 1, el Comité, reunido bajo la presidencia de la Mesa de edad, elegirá a su Mesa para un período de dos años a partir de la fecha de la constitución del Comité a que se refiere el artícu-

    lo 2.

    La Mesa de edad seguirá en funciones hasta la proclamación del resultado relativo a la elección de la Mesa del Comité. Bajo la presidencia de la Mesa de edad no podrá celebrarse ningún debate cuyo objeto no se refiera a la elección de la Mesa del Comité.

    Artículo 4

    Elección para el segundo período bienal

    La sesión durante la cual se celebre la elección de la Mesa para los dos últimos años del período cuatrienal será convocado por el presidente saliente. Se celebrará al comienzo del período de sesiones del mes, en el curso del cual expire el mandato de la primera Mesa, bajo la presidencia del presidente saliente o de su suplente.

    Artículo 5

    Composición

    La Mesa del Comité estará compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y 27 miembros.

    Para la composición de la Mesa se tendrá en cuenta la representación de los Estados Miembros y de los diferentes sectores económicos y sociales representados en el Comité, de conformidad con los Tratados.

    Salvo dictamen en contrario, emitido previamente por el Comité por mayoría de tres cuartos de sus miembros, el presidente será elegido alternativamente entre los miembros que representen a los empresarios, los trabajadores y los demás sectores económicos y sociales.

    Los vicepresidentes serán elegidos entre los miembros que representen los sectores económicos y sociales a los que no pertenezca el presidente.

    Los mandatos de presidente, vicepresidente y miembro de la Mesa serán incompatibles con el de presidente de sección.

    Salvo en caso de aplicación de la excepción prevista en el párrafo tercero del presente artículo, el presidente y los

    vicepresidentes no podrán ser reelegidos en sus funciones respectivas para el período de dos años siguiente a la expiración del primer mandato bienal.

    Artículo 6

    Procedimiento de elección

    Con vistas a preparar las listas de candidatos para la elección de la Mesa, el Comité podrá constituir en su seno una comisión preparatoria cuya composición reflejará la representación de los Estados miembros y de los diferentes sectores económicos y sociales representados en el Comité.

    Dicha comisión, encargada de examinar previamente las candiaturas, podrá proponer candidatos al Comité, respetando las disposiciones del articulo 5; debiendo, en todo caso, someter al pleno todas las candidaturas que haya recibido, si los interesados las mantienen.El Comité se pronunciará sobre el conjunto de candidaturas, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.El Comité procederá a la elección del presidente, celebrando, si fuere necesario, elecciones sucesivas. El candidato deberá obtener en la primera votación los tres cuartos como mínimo o, en las ulteriores votaciones, la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

    El Comité procederá a la elección de los dos vicepresidentes, celebrando, si fuere necesario, elecciones sucesivas. Los candidatos deberán obtener en la primera votación la mitad como mínimo o, en las ulteriores votaciones, el tercio de los votos válidamente emitidos. En caso de igualdad de votos, se proclamará elegido al candidato de más edad.

    El Comité procederá a la elección de los demás miembros de la Mesa, celebrando, si fuere necesario, elecciones sucesivas. Serán elegidos los miembros del Comité que obtengan el mayor número y como mínimo un cuarto de los votos válidamente emitidos. En caso de igualdad de votos, se proclamará elegido al candidato de más edad.

    La lista con los nombres del presidente, de los dos vicepresidentes y de los demás miembros elegidos será luego sometida a votación global y deberá obtener como mínimo los dos tercios de los votos válidamente emitidos.

    En caso de que el número de candidaturas presentadas sea igual al de puestos por proveer, el Comité procederá directamente a una votación global sobre el conjunto de la lista en las condiciones fijadas en el párrafo precedente.

    Las votaciones que se celebren en aplicación del presente artículo serán secretas. N° se admitirá la votación por procuración.

    Bajo pena de nulidad, las papeletas depositadas no podrán contener más nombres que puestos por proveer en el momento de la votación.

    Artículo 7

    Sustitución

    En caso de dimisión o de fallecimiento de un miembro de la Mesa, así como en caso de impedimento para ejercer su mandato, se procederá a su sustitución en las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento y por el tiempo que falte para terminar el mandato.

    Artículo 8

    Funciones y convocatorias

    La Mesa dará instrucciones sobre el modo de aplicar las disposiciones del presente Reglamento.

    Fijará de igual modo la organización y el funcionamiento interno del Comité.

    Preparará, organizará y coordinará los trabajos del Pleno y de los diferentes órganos del Comité.

    En particular, la Mesa seguirá de cerca los trabajos de las secciones y de los subcomités, velará por la observancia de los plazos fijados y tomará nota de los resultados de esos trabajos antes de que sean sometidos al Comité.

    La Mesa podrá constituir en su seno grupos ad hoc para examinar todo lo que sea de su competencia, especialmente en el ámbito presupuestario.

    En caso necesario, y por lo menos dos veces al año, la Mesa se reunirá con los presidentes de los grupos y de las secciones. Los presidentes de las secciones podrán pedir ser oídos por la Mesa cuando les concierna un punto del orden del día de ésta.

    La Mesa examinará regularmente el destino de los dictámenes emitidos por el Comité informando de ello a este último mediante un informe que el presidente presentará al Pleno, al menos una vez, antes de la conclusión de su mandato.

    La Mesa será convocada por su presidente, por propia iniciativa o a petición de nueve de sus miembros.CAPÍTULO III

    PRESIDENCIA

    Artículo 9

    El presidente del Comité presidirá los trabajos del Comité en las condiciones previstas en el presente Reglamento y de conformidad con los Tratados.

    El presidente tendrá autoridad para representar al Comité en sus relaciones exteriores.

    El presidente informará al Comité sobre las gestiones y los actos realizados en su nombre entre un período de sesiones y otro.

    Los vicepresidentes, que deberán suplir al presidente en caso de ausencia, serán informados regularmente por éste sobre los problemas pendientes. En caso de ausencia del presidente y de los vicepresidentes el miembro de más edad de la Mesa ocupará la presidencia.CAPÍTULO IV

    SECCIONES

    Artículo 10

    El Comité, a propuesta de la Mesa o de 35 miembros como mínimo, tendrá la facultad, si fuere necesario, de crear otras secciones además de las constituidas por los Tratados en los sectores recogidos en el tratado constitutivo de la CEE y en el tratado constitutivo de la CEEA.

    El Comité constituirá las secciones después de cada renovación cuatrienal, en el curso de su primer período de sesiones.

    Artículo 11

    Composición

    El número de miembros y la composición general de las secciones serán fijados por el Comité, a propuesta de la Mesa, con arreglo a una representación equitativa de los Estados miembros y de los diferentes sectores económicos y sociales representados en el Comité.

    Cada sección comprenderá como mínimo 35 miembros y como máximo 72.

    Artículo 12

    Designación de los miembros

    Con excepción del presidente, todo miembro deberá ser miembro de una sección.

    Ningún miembro podrá pertenecer a más de 3 secciones, salvo excepción autorizada por la Mesa y justificada por la necesidad de asegurar una representación equitativa de los Estados miembros.

    Los miembros de cada sección serán designados por el Comité en razón de su competencia para un período de dos años renovable; las candidaturas presentadas por cinco

    miembros como mínimo serán comunicadas a la Mesa, que las someterá al Comité.

    La sustitución del miembro de una sección se efectuará en las mismas condiciones que su designación.

    Artículo 13

    Mesa

    La Mesa de una sección estará compuesta, según el número de miembros de cada sección, por seis o nueve miembros, incluidos un presidente y dos vicepresidentes.

    El presidente, los vicepresidentes y los demás miembros de la Mesa serán elegidos, por dos años, por los miembros de la sección. Salvo disposición en contrario adoptada por los miembros, por unanimidad, la elección se celebrará en votación secreta; en la primera vuelta por mayoría absoluta y en la segunda vuelta por mayoría relativa de los votos válidamente emitidos.

    La designación de los presidentes de sección y la de los demás miembros de su Mesa serán ratificadas por el Comité.

    El presidente y los demás miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.

    Artículo 14

    Funciones - Ponentes - Grupos de estudio

    Las secciones se encargarán de elaborar un dictamen y si fuere necesario el informe correspondiente, un estudio o una reseña informativa sobre las cuestiones que les hayan sido sometidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 o 24 del presente Reglamento.

    Para estudiar las cuestiones que les hayan sido sometidas y preparar los documentos correspondientes, las secciones designarán un ponente, eventualmente asistido por coponentes.

    En caso necesario, las secciones podrán además constituir en su seno grupos de estudio; en cuyo caso, debrán nombrar al presidente y a los miembros de dichos grupos.

    Artículo 15

    Expertos

    En la medida en que sea indispensable para los trabajos, la sección podrá, por iniciativa propia o a propuesta de su Mesa, con el acuerdo del presidente del Comité, autorizar al ponente y a los coponentes para que puedan estar asistidos cada uno de ellos por una persona que, en calidad de experta

    y por su experiencia o sus conocimientos, esté particularmente calificada para suministar información sobre las cuestiones sometidas a estudio.

    En caso necesario, y a propuesta de la Mesa de la Sección, podrán nombrarse como máximo tres expertos suplementarios.

    El mandato de los expertos concluirá al terminar los trabajos de la sección, y el del experto que asesore al ponente expirará al final del examen del texto por el Pleno.

    Se reembolsarán a los expertos nombrados, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, los gastos de viaje y de estancia.

    Artículo 16

    Suplentes

    El miembro del Comité que no pueda participar en los trabajos de éste, podrá ser representado por un suplente

    en los trabajos de los grupos de estudio a los cuales pertenece.

    El nombre y la calidad del suplente deberán ser comunicados a la Mesa del Comité para su acuerdo.

    El suplente deberá ser del mismo Estado miembro y pertenecer al mismo sector económico y social que el miembro del Comité. El miembro podrá, en todo momento, poner fin a las funciones de su suplente, bien por iniciativa propia o a petición de éste, e informará de ello a la Mesa. Las funciones del suplente concluirán, en todo caso, cuando concluyan las del miembro del Comité.

    El suplente intervendrá a propuesta del miembro ausente quien informará de ello al presidente del grupo de estudio en cuestión, de conformidad con el artículo 48 del presente Reglamento.

    El suplente ejercerá en el seno de los grupos de estudio las mismas funciones que las del miembro que reemplaza.

    Artículo 16 bis

    Asistentes

    Los miembros de las secciones y de los grupos de estudio podrán estar acompañados por un asistente, que participará en los trabajos sin derecho a voto. Antes de iniciar el examen

    de una cuestión para la que se haya pedido la participación de un asistente, deberán comunicarse al presidente de la sección

    o del grupo de estudio, para su aprobación, el nombre y la función que desempeña dicho asistente.

    Los miembros de las secciones o de los grupos de estudio, podrán estar acompañados por su suplente en calidad de asistente.CAPÍTULO V

    SUBCOMITÉS

    Artículo 17

    Creación - Misión - Composición

    El Comité podrá crear en su seno, a iniciativa de su Mesa, subcomités encargados de elaborar, sobre cuestiones de carácter general o sobre determinados problemas, que sean a la vez de la competencia de varias secciones, un proyecto de dictamen y un informe, que deberán someterse a la deliberación del Comité.

    En el intervalo entre dos períodos de sesiones, la Mesa podrá proceder a la creación de subcomités, que requerirán la ulterior ratificación del Comité. Cada subcomité se constituirá para un único asunto y dejará de existir en el momento en que el Comité adopte el dictamen que dicho subcomité haya preparado.

    En la composición de los subcomités se tendrá en cuenta la representación de los Estados miembros y de los diferen-

    tes sectores económicos y sociales representados en el Comité.

    Si un problema es de competencia de varias secciones, el subcomité estará compuesto por miembros de las secciones interesadas.

    Las normas relativas a las secciones se aplicarán por analogía a los subcomités.CAPÍTULO VI

    PONENTE GENERAL

    Artículo 18

    El Comité podrá designar un ponente general para cualquier cuestión sometida a su examen.CAPÍTULO VII

    GRUPOS

    Artículo 19

    Los miembros del Comité podrán constituir voluntariamente grupos que representen a los empresarios, a los trabajadores y a otros sectores económicos y sociales.

    La Mesa del Comité determinará el cometido y las modalidades de funcionamiento de los grupos según las disposiciones para la aplicación del presente Reglamento.TÍTULO II

    FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

    CAPÍTULO I

    CONSULTA AL COMITÉ

    Artículo 20

    Convocatoria

    El Comité será convocado por su presidente para la elaboración de los dictámenes solicitados por el Consejo o por la Comisión.

    Será convocado por su presidente, asistido por la Mesa, para preparar el estudio de las cuestiones sobre las cuales los Tratados disponen que deba o que pueda ser consultado.

    Será convocado por su presidente, asistido por la Mesa, para

    proseguir el examen de las cuestiones sobre las cuales haya emitido ya un dictamen.

    Podrá ser convocado por su presidente, a propuesta de su Mesa y con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, para emitir, por propia iniciativa, dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a las funciones asignadas a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    Artículo 21

    Solicitudes de dictámenes

    Las solicitudes de dictámenes que emanen del Consejo o de la Comisión irán dirigidas al presidente del Comité. El presidente, asistido por la Mesa, organizará los trabajos del Comité, habida cuenta de los plazos fijados por el Consejo o por la Comisión.CAPÍTULO II

    ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

    A. TRABAJOS DE LAS SECCIONES

    Artículo 22

    Procedimiento de envío a las secciones

    Para elaborar un dictamen, un estudio o una reseña informativa el presidente, de acuerdo con la Mesa, designará la sección competente para preparar los trabajos correspondientes. Si el asunto es de una manera inequívoca de la competencia de una sección, esta designación incumbirá al presidente, que informará de ello a la Mesa.

    El presidente notificará al presidente de la sección requerida, el objeto de las deliberaciones, así como el plazo dentro del cual deberán presentarse los documentos de la sección.

    El presidente informará a los miembros del Comité del envío de una cuestión a la sección, así como de la fecha en que dicha cuestión se incluirá en el orden del día del Pleno.

    Artículo 23

    Envío complementario

    En casos excepcionales o a solicitud de la sección requerida a título principal, el presidente podrá, de acuerdo con la Mesa, invitar a una o más secciones a emitir un dictamen complementario sobre uno o varios puntos de la cuestión objeto de la solicitud de dictamen.

    La sección requerida a titulo principal seguirá siendo la única competente para informar sobre la cuestión al Comité. Sin embargo, deberá unir a su dictamen el dictamen de toda sección requerida a título complementario.

    En ausencia de una decisión tomada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo, ninguna sección estará facultada para solicitar el dictamen de otra sección sobre las cuestiones que le hayan sido sometidas.

    Artículo 24

    Procedimiento de información

    Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 4 del artícu-

    lo 20, el Comité podrá, a propuesta de la Mesa, decidir la elaboración de una reseña informativa para examinar las cuestiones relativas a las funciones asignadas a la CEE y a la CEEA.

    La reseña informativa establecida para los miembros del Comité se podrá remitir a las instituciones por decisión del Pleno.

    Artículo 25

    Reuniones conjuntas

    Las secciones no podrán deliberar conjuntamente. Sin embargo, el presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá autorizar a dos o más secciones para que se reúnan conjuntamente si lo considera necesario para la elaboración del dictamen solicitado o si, por la misma razón, lo solicitare la sección requerida a título principal.

    Artículo 26

    Convocatoria

    Las secciones a las que se haya remitido una cuestión en las condiciones previstas en el presente Reglamento serán convocadas por su presidente.

    Artículo 27

    Preparación de las reuniones

    Las reuniones de las secciones serán preparadas por los presidentes de sección asistidos por sus Mesas.

    El proyecto de orden del día y los demás documentos relativos a las reuniones serán transmitidos a su debido tiempo a los miembros de las secciones y para su información, a todos los miembros del Comité que lo soliciten.

    Las reuniones serán presididas por el presidente de sección o, en su ausencia, por uno de los vicepresidentes.

    En caso de ausencia del presidente y de los vicepresidentes, el miembro de más edad de la Mesa garantizará la presidencia.

    Artículo 28

    Quórum

    Las secciones se reunirán válidamente si están presentes o representados más de la mitad de los miembros titulares.

    Si no existe quórum, el presidente levantará la sección y dispondrá que se celebre, en el plazo que considere oportuno, pero durante el mismo día, una nueva sesión que se reunirá válidamente cualquiera que fuere el número de miembros presentes o representados.

    Artículo 29

    Elaboración de los dictámenes

    La sección elaborará sus dictámenes, y si es necesario sus informes teniendo en cuenta los documentos de trabajo

    preparados por el ponente o por el grupo de estudio y, en su caso, los textos preparados por la sección o las secciones requeridas a título complementario.

    Artículo 30

    Dictámenes e informes

    El dictamen de la sección sólo contendrá los textos adoptados por la sección de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 45 del presente Reglamento.

    El texto de las enmiendas rechazadas será incorporado en anexo, con indicación de los votos emitidos, cuando se obtenga un número de votos favorables que representen un cuarto de los votos emitidos o en caso de enmienda con carácter de contradictamen.

    El informe eventual de la sección y, en su caso, los dictámenes de las secciones requeridas a título complementario, acompañarán al dictamen. El informe será redactado por el ponente de conformidad con las decisiones tomadas por la sección y dará a conocer las diferentes opiniones emitidas durante las deliberaciones. La refrendata del presidente certificará dicha conformidad. Si éste rehusare su firma, la Mesa de la sección deberá resolver la cuestión.

    Artículo 31

    Transmisión de los informes y dictámenes

    El dictamen de la sección y el informe eventual, junto con los documentos incorporados como anexos de conformidad con el artículo 30, serán transmitidos por el presidente de la sección al presidente del Comité y sometidos al Comité por su Mesa lo antes posible. El envío de dichos documentos a los miembros del Comité deberá efectuarse a su debido tiempo.

    Artículo 32

    Acta

    Se redactará un acta sucinta de las deliberaciones de cada una de las reuniones de las secciones. Este acta se someterá a la aprobación de la sección.

    Artículo 33

    Devolución de los dictámenes a las secciones

    El presidente, de acuerdo con la Mesa o el Pleno, podrá pedir a una sección un nuevo examen si considera que no se han respetado las disposiciones del presente Reglamento relativas al procedimiento para la elaboración de los dictámenes o si estima necesario un estudio complementario.B. TRABAJOS PREPARATORIOS

    Artículo 34

    El ponente o éste y el grupo de estudio, con arreglo a las directrices fijadas por las secciones, examinarán el problema planteado, reunirán y ordenarán los elementos que constituyen la base del dictamen y del informe eventual y determinarán los documentos de trabajo que serán transmitidos al presidente de la sección.

    La presidencia de las reuniones de los grupos de estudio será ejercida por el presidente designado por la sección, de conformidad con el artículo 14. En ausencia del presidente, éste será sustituido por un miembro del grupo de estudio designado bien por el propio presidente, o bien por los demás miembros del grupo.

    Los grupos de estudio se reunirán válidamente si un tercio como mínimo de los miembros titulares están presentes o representados por sus suplentes o por otros miembros del Comité.

    Si no existe quórum, el presidente levantará la sesión y dispondrá, en los plazos que considere adecuados, pero el mismo día, una nueva sesión que se celebrará válidamente cualquiera que fuere el número de miembros presentes o representados.

    Los grupos de estudio no votarán.

    Se redactará un acta sucinta de cada día de las deliberaciones de las reuniones de los grupos de estudio para el ponente. Este acta incluirá, en particular, una lista de presencia de los miembros titulares o suplentes, expertos y asistentes que hayan participado en la reunión.C. TRABAJOS DE LOS PLENOS

    Artículo 35

    Período de sesiones

    El Comité se reunirá en Pleno en el curso de los distintos períodos de sesiones.

    Estos períodos, convocados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, se celebrarán, en principio, durante los últimos siete días del mes.

    Artículo 36

    Preparación

    Los períodos de sesiones serán preparados por el presidente asistido por la Mesa. Para organizar los trabajos, la Mesa celebrará una reunión antes de cada período de sesiones y cuando proceda en el curso de un período.

    Artículo 37

    Orden del día

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento relativo al procedimiento de urgencia, el proyecto de orden del día, fijado por la Mesa, será enviado por el presidente, al menos 15 días antes de la apertura del período de sesiones, a cada uno de los miembros del Comité así como al Consejo y a la Comisión.

    El proyecto de orden del día se someterá a la aprobación del Pleno en la apertura de cada período de sesiones. Podrá ser modificado por el Comité a petición del Consejo o de la Comisión o a propuesta de la Mesa. Los documentos necesarios para las deliberaciones del Comité serán envia-

    dos a los miembros del Comité de conformidad con el

    artículo 31.

    Artículo 38

    Quórum

    El Comité se reunirá válidamente cuando estén presentes o representados más de la mitad de sus miembros.

    Si no existe quórum, el presidente levantará la sesión y dispondrá, dentro de los plazos que considere adecuados, en el curso del mismo período, que se celebre una nueva sesión durante la cual el Comité podrá deliberar válidamente cualquiera que fuere el número de miembros presentes o representados.

    Artículo 39

    Desarrollo de los trabajos

    El presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento. Estará asistido por los vicepresidentes.

    El Comité deliberará basándose en los trabajos de la sección competente para informar ante el Pleno.

    El presidente de la sección resumirá el procedimiento seguido por la misma. El ponente presentará el dictamen adoptado por aquella.

    A continuación se celebrará un debate general sobre las cuestiones objeto del dictamen; se concederá la palabra a los miembros del Comité que hayan dado su nombre al presidente.

    Después del cierre del debate general, el Comité adoptará su dictamen sobre la base del texto del dictamen de la sección y de las enmiendas eventuales propuestas al mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del presente Reglamento.

    En caso de desestimación del dictamen de la sección, el presidente del Comité, de acuerdo con el Pleno podrá

    remitirlo a la sección competente para un nuevo examen, o proceder a la designación de un ponente general que presente durante la misma sesión o durante la próxima sesión, un nuevo proyecto de dictamen.

    Cuando una sección haya adoptado un texto sin votos en contra, la Mesa podrá, a la luz de la información transmitida por el presidente de la sección interesada, de conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento, proponer al Pleno un procedimiento de votación sin debate. El Pleno aplicará este procedimiento si no hay oposición.

    En el marco de este procedimiento y salvo objeción, el texto correspondiente será sometido a mano alzada.

    Artículo 40

    Enmiendas

    Las enmiendas deberán ser formuladas por escrito, firmadas por sus autores y estar en poder del presidente antes de la apertura del período de sesiones.

    Sin embargo, el Comité podrá aceptar la presentación de enmiendas antes de la apertura de una sesión si llevan la firma de cinco miembros como mínimo.

    Salvo en caso de transmisión del dictamen o del estudio de la sección por el procedimiento de urgencia, las enmiendas no podrán ser presentadas durante una sesión a menos que se refieran a una modificación del texto, producida en el curso del debate, y si llevan la firma de cinco miembros como mínimo.

    Las enmiendas deberán indicar a qué parte del texto se refieren y deberán comentarse en una exposición de motivos sucinta.

    El presidente del Comité, asistido por el presidente y el ponente de la sección competente, podrá proponer al Comité, cuando éste examine las enmiendas, las adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente.

    Artículo 41

    Cierre de los debates

    El presidente, por propia iniciativa, o a petición de un miembro, podrá invitar al Comité a que se pronuncie sobre la oportunidad de limitar el tiempo de que disponen los oradores, sobre la supensión de una sesión o sobre el cierre de los debates. Después del cierre de los debates, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el presidente.

    Artículo 42

    Acta

    Se redactará un acta para cada período de sesiones del Comité. El documento se someterá a la aprobación del Comité.

    El acta en su forma definitiva será firmada por el presidente y el secretario general del Comité.

    Se incorporarán como anexo a esta acta los siguientes documentos:

    1. una relación de las deliberaciones del Comité relativas a la elaboración de los dictámenes o de los estudios, que contendrá en particular el texto de todas las enmiendas sometidas a votación con indicación del resultado de la votación; cuando la votación sea por llamamiento, se indicará el nombre de los votantes;

    2. los dictámenes de las secciones competentes;

    3. cualquier otro documento que el Comité estime indispensable para la comprensión de los debates.

    Artículo 43

    Dictámenes

    Los dictámenes del Comité se dividirán en dos partes:

    - una introducción, que contendrá los fundamentos de derecho, el procedimiento seguido para la elaboración y una exposición de motivos;

    - una segunda parte, que contendrá la opinión sobre el conjunto de la cuestión examinada y las observaciones específicas sobre los diferentes puntos de la misma.

    Los resultados de la votación sobre la totalidad del dictamen serán incorporados como anexo. Cuando la votación sea por llamamiento, se indicará el nombre de los votantes.

    Cuando uno de los grupos constituidos en el seno del Comité o uno de los sectores económicos y sociales representados apoyen una posición divergente y homogénea sobre un tema sometido al examen de la asamblea plenaria, su posición puede resumirse en una declaración breve que se adjuntará como anexo al dictamen, siempre que se haya sancionado el asunto mediante votación nominal.

    El texto y la exposición de motivos de las enmiendas rechazadas en el Pleno se incorporarán como anexo en el dictamen, con indicación de los votos emitidos, cuando se obtenga un número de votos favorables que representen un cuarto de los votos emitidos o en caso de enmienda con carácter de contradictamen.

    Artículo 44

    Transmisión de los dictámenes y acta

    Los dictámenes adoptados por el Comité, así como los dictámenes e informes eventuales de las secciones y el acta del período de sesiones serán transmitidos al Consejo y a la Comisión.

    Además, los dictámenes del Comité, serán enviados, después de cada período de sesiones y cuanto antes, a los miembros del Comité. El Acta será enviada a los miembros del Comité lo antes posible antes del período de sesiones siguiente.TÍTULO III

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    SISTEMA DE VOTACIÓN

    Artículo 45

    Las formas válidas de votación será «a favor», «en contra» o «abstención».

    Los textos o las decisiones del Comité y de sus órganos serán adoptados, salvo disposición en contrario del presente Reglamento, por mayoría de los votos emitidos «a favor» y «en contra».

    La votación será nominal, a mano alzada o secreta.

    Se procederá necesariamente a la votación nominal si un cuarto de los miembros presentes o representados así lo solicita. Además, la votación sobre la totalidad de un dictamen deberá ser también nominal, salvo decisión en contrario, por unanimidad, de los miembros presentes o representados.

    El presidente podrá también disponer que se proceda a una votación nominal sobre una cuestión que haya dado lugar a una votación mano alzada si dicha votación le parece dudosa o si considera que convendría incluir los nombres de los votantes en el acta.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 13, la votación secreta tendrá lugar si la mayoría de los miembros presentes o representados así lo solicita.CAPÍTULO II

    PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

    Artículo 46

    Procedimiento de urgencia en el Comité

    Sin perjuicio de los casos en los que la urgencia resulte de un plazo concedido al Comité para presentar su dictamen, por el Consejo o la Comisión, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado CEE, o el párrafo segundo del artículo 170 del Tratado CEEA, la aplicación del procedimiento de urgencia podrá decidirse si el presidente reconociera que fuese necesaria para permitir al Comité que adopte con la suficiente antelación dictámenes sobre los que deberá deliberar.

    En caso de urgencia a nivel de Comité, el presidente podrá, sin consultar previamente a la Mesa, adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar el desarrollo de los trabajos del Comité. Informará, sin embargo, de ello a los miembros de la Mesa.

    Podrán dejar de respetarse los plazos previstos en el procedimiento ordinario.

    Las medidas adoptadas por el presidente serán sometidas a la ratificación del Comité en su próximo período de sesiones.

    Artículo 47

    Procedimiento de urgencia en las secciones

    Si la urgencia resulta de los plazos fijados a una sección, el presidente de sección podrá, con el acuerdo del presidente del Comité y asistido por la Mesa de la sección, organizar los trabajos de ésta no obstante las disposiciones del presente Reglamento relativas a la organización de los trabajos de las secciones.

    Las medidas adoptadas por el presidente de sección serán sometidas a la ratificación de la sección en su próxima reunión.CAPÍTULO III

    AUSENCIA Y REPRESENTACIÓN

    Artículo 48

    Ausencia

    Todo miembro del Comité que no pueda asistir a un período de sesiones del Comité o a una reunión de una sección o de un grupo de estudio, deberá comunicarlo previamente al presidente respectivo.

    Si un miembro del Comité ha estado ausente más de tres períodos de sesiones consecutivos sin haber designado un representante y sin causa justificada, el presidente podrá,

    previa consulta a la Mesa y después de haber invitado al interesado a justificar su ausencia, pedir al Consejo que ponga fin a su mandato.

    Si un miembro de una sección ha estado ausente más de tres reuniones consecutivas sin haber designado un representante y sin causa justificada, el presidente de la sección podrá, después de haber invitado al interesado a justificar su ausencia, pedirle que ceda su puesto a otra persona en el seno de la sección.

    Artículo 49

    Delegación del derecho de voto

    Todo miembro del Comité que no pueda asistir a un período de sesiones o a una reunión de una sección podrá, después de haber informado de ello al presidente respectivo, delegar por escrito su derecho de voto en otro miembro del Comité o de la sección.

    Los miembros no podrán disponer en el Pleno o en la sección de más de una delegación de voto.

    Artículo 50

    Sustitución

    Todo miembro de una sección o de un grupo de estudio que no pueda asistir a una reunión podrá pedir, después de haber informado de ello por escrito al presidente respectivo, que lo supla otro miembro del Comité.

    El mandato del suplente será únicamente válido para la reunión con miras a la cual se haya otorgado.

    Por otra parte, todo miembro de un grupo de estudio podrá, en el momento de la constitución de dicho grupo, pedir su sustitución por otro miembro del Comité. Esta sustitución, válida para una determinada cuestión y por el tiempo que duren los trabajos de la sección sobre la misma, no podrá ser revocada.CAPÍTULO IV

    PUBLICIDAD

    Artículo 51

    Publicación

    El Comité Económico y Social publicará sus dictámenes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo a las modalidades fijadas por el Consejo y la Comisión, previa consulta a la Mesa del Comité.

    La composición del Comité, de su Mesa y de las secciones, así como todas las modificaciones relativas a las mismas, serán publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 52

    Carácter público de las reuniones

    Las sesiones plenarias del Comité son públicas.

    Por decisión del Comité, tomada a propuesta de la institucion interesada o de la Mesa, determinados debates podrán ser declarados confidenciales.

    Las demás reuniones no serán públicas.

    El presidente del Comité podrá conceder a las personas autorizadas por uno de los grupos del Comité pases para presenciar los Plenos; estos pases serán permanentes o válidos para un período de sesiones, pero no permitirán los debates declarados confidenciales.

    Artículo 53

    Presencia del Consejo y de la Comisión

    Los miembros del Consejo y de la Comisión podrán asistir a las reuniones del Comité y de sus órganos y hacer uso de la palabra.

    Los funcionarios del Consejo y de la Comisión debidamente autorizados podrán asistir a las reuniones del Comité y de sus órganos y ser invitados por el Presidente a responder a las preguntas que les sean formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su competencia.CAPÍTULO V

    TÍTULO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

    DE LOS MIEMBROS

    Artículo 54

    Los miembros del Comité tendrán el título de «Consejero del Comité Económico y Social».

    El artículo 10 de los «Protocolos sobre privilegios e inmunidades» incorporados como anexos a los Tratados constitutivos de la CEE y la CEEA, establece los privilegios e inmunidades de que se benefician los miembros del Comité.CAPÍTULO VI

    FIN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS

    Artículo 55

    El mandato de los miembros del Comité expirará al vencer el

    período de cuatro años fijado por el Consejo en el momento de la la renovación del Comité.

    El mandato de un miembro del Comité concluirá por dimisión, cese, fallecimiento, fuerza mayor o aparición de una incompatibilidad.

    Las funciones de miembro del Comité son incompatibles con las de miembro de un gobierno o de un parlamento nacional, de una institución de las Comunidades así como del Tribunal de Cuentas y del consejo de administración del Banco Europeo de Inversiones, y con las de funcionario o agente en servicio activo de las Comunidades.

    Las dimisiones serán notificadas por carta al presidente del Comité.

    El cese interviene en las condiciones fijadas en el artículo 48 del presente Reglamento; en cuyo caso, si el Consejo decide poner fin al mandato, aplicará el procedimiento de sustitución.

    En caso de dimisión, fallecimiento, fuerza mayor o incompatibilidad, el presidente del Comité informará de ello al Consejo que comprobará la vacante y aplicará el procedimiento de sustitución. N° obstante, en caso de dimisión, el miembro dimisionario permanece en el cargo hasta que surta efecto el nombramiento de su sustituto, salvo notificación contraria hecha por el miembro dimisionario.

    En todos los casos previstos en el párrafo segundo del presente artículo, se nombrará al sustituto por el resto de la duración del mandato.CAPÍTULO VII

    SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL COMITÉ

    Artículo 56

    Secretaría General

    El Comité estará asistido por una Secretaría General bajo la dirección de un secretario general que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del presidente, el cual representará a la Mesa.

    El secretario general participará con voz pero sin voto en las reuniones de la Mesa y llevará las actas de las mismas.

    Asegurará la ejecución de las decisiones tomadas por la Mesa o el presidente, en virtud del presente Reglamento.

    El secretario general podra delegar sus competencias dentro de los límites fijados por el presidente.

    Se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y según conciencia.

    La Mesa, a propuesta del secretario general, determinará la organización de la Secretaría General de tal modo que ésta pueda asegurar el funcionamiento del Comité y de sus órganos, y ayudar a los miembros del Comité en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 57

    Nombramiento

    Las competencias que el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas:

    - por lo que respecta a los funcionarios de los grados 6 a 8 de la categoría A y del cuadro lingueístico y a las

    categorías B, C y D, por el secretario general;

    - por lo que respecta a los funcionarios de los grados 4 y 5 de la categoría A y del cuadro lingueístico, por el

    presidente, a propuesta del secretario general;

    - por lo que respecta a los demás funcionarios y al secretario general, a propuesta de la Mesa por el Consejo, con el acuerdo de la Comisión, en lo que se refiere a la aplicación de los artículos 1, 13, 15, apartados 2, 16, 22, 29, 30, 31, 32, 38, 40, 41, 49, 50, 51, 78, 87, 88, 89 y 90 del Estatuto de los Funcionarios; en lo que se refiere a las demás disposiciones del Estatuto, por el presidente.

    Las competencias que el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades atribuye a la autoridad facultada para conceder contratos de empleo, serán ejercidas:

    - por lo que respecta a los agentes temporales de los grados 6 a 8 de la categoría A y del cuadro lingueístico, así como a

    las categorías B, C y D, por el secretario general; por lo que respecta a los agentes temporales de los grados 4 y 5 de la categoría A y del cuadro lingueístico, por el

    presidente, a propuesta del secretario general; por lo que respecta a los otros agentes temporales, por el Consejo, con el acuerdo de la Comisión, a propuesta de la Mesa;

    - por lo que respecta a los consejeros especiales, por el presidente, en las condiciones fijadas en el artículo 82 del Régimen aplicable a los otros agentes;

    - por lo que respecta a los agentes auxiliares, por el presidente, a propuesta del secretario general, para los agentes de la categoría A, grupo I y por el secretario general para todos los demás agentes;

    - por lo que respecta a los agentes locales, por el secretario general.

    Artículo 58

    Secretaría del presidente

    El presidente podrá disponer de una secretaría particular.

    Los miembros de dicha secretaría serán reclutados como agentes temporales con cargo al presupuesto, ya que el presidente ejerce las competencias atribuidas a la autoridad facultada para conceder contratos de empleo.

    Artículo 59

    Previsión de gastos e ingresos

    Antes del 1 de junio de cada año, el secretario general someterá a la Mesa la previsión de gastos e ingresos del Comité para el ejercicio presupuestario del año siguiente. La Mesa preparará el estado de gastos e ingresos previstos del Comité. Transmitirá dicho estado en las condiciones y plazos fijados en los reglamentos financieros contemplados en los artículos 209 del tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y 183 del tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    El presidente del Comité, de conformidad con las disposiciones del reglamento financiero, procederá o dispondrá que se proceda a la ejecución del estado de gastos e ingresos del Comité Económico y Social incorporado como anexo a la sección II del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    Artículo 60

    Correspondencia

    La correspondencia destinada al Comité irá dirigida al presidente o al secretario general, en la sede del Comité.CAPÍTULO VIII

    REVISIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

    Artículo 61

    El Comité decidirá por mayoría absoluta de sus miembros si debe revisarse el presente Reglamento, ya sea total o parcialmente.

    Encargará a una Comisión llamada de Reglamento Interno, que contará con un ponente general, de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, la elaboración de un informe y de un proyecto de texto. Basándose en estos documentos, el Comité procederá a la adopción de las nuevas disposiciones por mayoría absoluta de sus miembros.

    Las nuevas disposiciones entrarán en vigor después de haber sido aprobadas por el Consejo.

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