This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31985R3824
Council Regulation (EEC) No 3824/85 of 20 December 1985 amending, with a view to its extension to cover self- employed persons, Regulation (EEC) No 2950/83 on the implementation of Decision 83/516/EEC on the tasks of the European Social Fund
Reglamento (CEE) nº3824/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, para su ampliación a los trabajadores autónomos el Reglamento (CEE) nº2950/83 por el que se establece la aplicación de la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo
Reglamento (CEE) nº3824/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, para su ampliación a los trabajadores autónomos el Reglamento (CEE) nº2950/83 por el que se establece la aplicación de la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo
DO L 370 de 31.12.1985, p. 25–25
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1989
Reglamento (CEE) nº3824/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, para su ampliación a los trabajadores autónomos el Reglamento (CEE) nº2950/83 por el que se establece la aplicación de la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo
Diario Oficial n° L 370 de 31/12/1985 p. 0025 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 4 p. 0071
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 4 p. 0071
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 5 p. 0023
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3824/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 por el que se modifica , para su ampliación a los trabajadores autónomos el Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 por el que se establece la aplicación de la Decisión 83/516/CEE relativa a las funciones del Fondo Social Europeo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 127 , Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo , de 17 de octubre de 1983 , relativa a las funciones del Fondo Social Europeo (1) , Vista la propuesta de la Comisión (2) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Comité económico y social , Considerando que puede contribuirse a la consecución del objetivo de la Comunidad de reducir el número de trabajadores en paro forzoso facilitanto , mediante ayudas , la creación de empleo tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores asalariados ; Considerando que , por consiguiente , procede ampliar el ámbito de aplicación de la letra c ) del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 (3) , a fin de incluir en el mismo las ayudas dirigidas a la creación de actividades para trabajadores autónomos con exclusión de las profesiones liberales , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 , se sustituye la letra c ) por el texto siguiente : « c ) la concesión , para un período máximo de doce meses por persona , de ayudas para la contratación en puestos de trabajo suplementarios o para la colocación en proyectos dirigidos a la creación de puestos de trabajo suplementarios que respondan a necesidades colectivas , y de ayudas para la creación de actividades para trabajadores autónomos con exclusión de las profesiones liberales , en favor de menores de veinticinco años que soliciten empleo y de los trabajadores en paro forzoso de larga duración . Los puestos de trabajo considerados deberán ser de naturaleza estable o permitir la adquisición de una formación suplementaria o de una experiencia de contenido profesional que den acceso al mercado de trabajo y faciliten la contratación o la colocación en un empleo estable . » Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2950/83 , las solicitudes de ayudas para la creación de actividades para trabajadores autónomos con arreglo a la letra c ) del artículo 1 de dicho Reglamento , tal como ha sido modificado por el presente Reglamento , deberán presentarse antes del 1 de febrero de 1986 en lo que se refiere a las acciones que vayan a realizarse en 1986 . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. KRIEPS (1) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 38 . (2) DO n º C 237 de 18 . 9 . 1985 , p. 6 . (3) DO n º L 289 de 22 . 10 . 1983 , p. 1 .