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Document 31985R3541

    Reglamento (CEE) n° 3541/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 27.02 A del arancel aduanero común

    DO L 338 de 17.12.1985, p. 1–1 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 23/11/1995

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/3541/oj

    31985R3541

    Reglamento (CEE) n° 3541/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 27.02 A del arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 338 de 17/12/1985 p. 0001 - 0001
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0073
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 15 p. 0111
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0073
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 15 p. 0111


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 3541/85 DEL CONSEJO

    de 12 de diciembre de 1985

    relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 27.02 A del arancel aduanero comun

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Tengo el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que deben adoptarse para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

    Vista la propuesta de la Comision ,

    Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , procede adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de las mezclas de turba ( que contengan por lo menos el 75 % en peso de turba ) y otras sustancias , como cal , arena , mantillo de hojas descompuestas , marga , estiércol de granja y otros fertilizantes ( en pequena cantidad ) , con un contenido total de potasio ( expresado en K2O ) , azufre , fosforo ( expresados en P2O5 ) que no exceda del 3 % en peso ;

    Considerando que la partida n * 27.03 del arancel aduanero comun contempla la turba , incluida la turba para cama de animales y los aglomerados de turba ; que la partida n * 31.05 contempla , en particular , los abonos distintos de los consignados en las partidas n * 31.01 a 31.04 ;

    Considerando que los productos considerados , por razones de sus caracteristicas , no pueden calificarse como mercancias de la partida n * 31.05 ;

    Considerando que los productos considerados presentan las caracteristicas esenciales de la turba de la partida n * 27.03 ; que , dentro de la misma , es conveniente elegir la subpartida 27.03 A ;

    Considerando que , a falta del dictamen conforme del Comité de Nomenclatura del arancel aduanero comun , la Comision no puede adoptar las disposiciones que ha previsto en la materia con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 97/69 ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    Las mezclas de turba ( que contengan por lo menos el 75 % en peso de turba ) y de otras sustancias , como cal , arena , mantillo de hojas descompuestas , marga , estiercol de granja y otros fertilizantes ( en pequena cantidad ) , con un contenido total de potasio ( expresado en K2O ) , azufre , fosforo ( expresado en P2O5 ) que no exceda del 3 por 100 en peso , se clasificaran en la partida del arancel aduanero comun :

    27.03 Turba ( incluida la turba para cama de animales ) y sus aglomerados :

    A . Turba .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimoprimer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. GOEBBELS

    (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

    (2) DO n * L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

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