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Document 31985R1668

Reglamento (CEE) n° 1668/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero común

DO L 160 de 20.6.1985, p. 30–30 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/02/1991; derogado por 31991R0439

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1668/oj

31985R1668

Reglamento (CEE) n° 1668/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 160 de 20/06/1985 p. 0030 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0221
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0221


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1668/85 DE LA COMISION

de 18 de junio de 1985

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 (2) , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun procede adoptar disposiciones sobre la clasificacion de tabaco cortado ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos ;

Considerando que la subpartida 24.02 C del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3400/84 (4) , se refiere al tabaco para fumar ;

Considerando que el mencionado producto puede fumarse sin someterlo previamente a ninguna transformacion industrial y que posee las propiedades del tabaco para fumar de la subpartida 24.02 C ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El tabaco ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos , se clasifica en la subpartida del arancel aduanero comun ;

24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco :

C . Tabaco para fumar .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n * L 191 de 16 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n * L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .

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