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Document 31985R1668
Commission Regulation (EEC) No 1668/85 of 18 June 1985 classifying goods in subheading 24.02 C of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 1668/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 1668/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero común
DO L 160 de 20.6.1985, p. 30–30
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No longer in force, Date of end of validity: 27/02/1991; derogado por 31991R0439
Reglamento (CEE) n° 1668/85 de la Comisión, de 18 de junio de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 160 de 20/06/1985 p. 0030 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0221
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0221
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1668/85 DE LA COMISION de 18 de junio de 1985 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 24.02 C del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 (2) , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun procede adoptar disposiciones sobre la clasificacion de tabaco cortado ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos ; Considerando que la subpartida 24.02 C del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3400/84 (4) , se refiere al tabaco para fumar ; Considerando que el mencionado producto puede fumarse sin someterlo previamente a ninguna transformacion industrial y que posee las propiedades del tabaco para fumar de la subpartida 24.02 C ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El tabaco ( cut cigarette rag ) , mezcla definitiva de tabaco utilizada para la fabricacion de cigarrillos , se clasifica en la subpartida del arancel aduanero comun ; 24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco : C . Tabaco para fumar . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1985 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 191 de 16 . 7 . 1984 , p. 1 . (3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n * L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .