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Document 31985L0576
Council Directive 85/576/EEC of 20 December 1985 amending Directive 78/1035/EEC on the exemption from taxes of imports of small consignments of goods of a non-commercial character from third countries
Directiva 85/576/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países
Directiva 85/576/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países
DO L 372 de 31.12.1985, p. 30–30
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2006; derogado por 31978L1035
Directiva 85/576/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0030 - 0030
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 2 p. 0018
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 2 p. 0018
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Directiva 78/1035/CEE relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países ( 85/576/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 99 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que el hecho de que la franquicia fiscal prevista por la Directiva 78/1035/CEE (4) , modificada por la Directiva 81/933/CEE (5) , para la importación de las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países no se haya modificado desde la adopción de la Directiva 81/933/CEE conduce a una reducción del valor real de dicha franquicia en razón de la evolución de los precios al consumo ; que conviene poner remedio a este estado de cosas ; Considerando que la tafia , el saki y otras bebidas similares pueden asimilarse a las bebidas que tengan un grado alcohólico de 22 % vol como mínimo cuya cantidad admitida en franquicia está limitada actualmente y que conviene , por consiguiente , completar la lista de bebidas contempladas por una limitación así ; Considerando que , siendo limitada la cantidad de bebidas alcohólicas admitida en franquicia , la cantidad de alcohol puro lo es a mayor abundamiento y que parece útil mencionarlo expresamente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el tercer guión de la letra a ) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 78/1035/CEE , la expresión « treinta y cinco ECUS » se sustituirá por « cuarenta y cinco ECUS » . Artículo 2 En la letra b ) del artículo 2 de la Directiva 78/1035/CEE , los guiones primero y segundo se sustituirán de la manera siguiente : « b ) alcoholes y bebidas alcohólicas : - bebidas destiladas y bebidas espirituosas , que tengan un grado alcohólico de más de 22 % vol ; alcohol etílico no desnaturalizado de 80 % vol y más : 1 botella estándar ( hasta 1 litro ) o - bebidas destiladas y bebidas espirituosas , aperitivos a base de vino o de alcohol , tafia , saki o bebidas similares , con un grado alcohólico de 22 % vol como mínimo ; vinos espumosos , vinos de licor : 1 botella estándar ( hasta 1 litro ) » . Artículo 3 1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atenerse a la presente Directiva el 1 de julio de 1986 . 2 . Los Estados miembros informarán a la presente Directiva . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. KRIEPS (1) DO n º C 167 de 6 . 7 . 1985 , p. 5 . (2) DO n º C 345 de 31 . 12 . 1985 . (3) DO n º C 303 de 25 . 11 . 1985 , p. 5 . (4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 34 . (5) DO n º L 338 de 25 . 11 . 1981 , p. 24 .