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Document 31984R0863
Council Regulation (EEC) No 863/84 of 31 March 1984 amending Regulation (EEC) No 1723/81 as regards the possibility of granting aids for the use of butter in the manufacture of certain foodstuffs
Reglamento (CEE) n° 863/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios
Reglamento (CEE) n° 863/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios
DO L 90 de 1.4.1984, p. 23–23
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Reglamento (CEE) n° 863/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios
Diario Oficial n° L 090 de 01/04/1984 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0098
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0068
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0098
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0068
REGLAMENTO ( CEE ) N º 863/84 DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1984 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio de 1981 , por el que se establecen las normas generales relativas a medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de mantequilla por determinadas categorías de consumidores y de industrias (3) , prevé la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de productos de pastelería y helados ; Considerando que parece oportuno , para hacer frente a la constitución de importantes excedentes de productos lácteos , ampliar el beneficio de las ayudas previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 a la utilización de mantequilla para la fabricación de otros productos alimenticios , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 se modificará de la siguiente manera : 1 ) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente : « Artículo 1 1 . Se podrá decidir la concesión de ayudas a fin de hacer posible la compra de mantequilla a precio reducido por : a ) las instituciones y colectividades sin fin lucrativo ; b ) los Ejércitos y unidades asimiladas de los Estados miembros ; c ) los fabricantes de productos de pastelería y helados ; d ) los fabricantes de otros productos alimenticios que deben determinarse . 2 . El término " mantequilla " , con arreglo al presente Reglamento , incluirá igualmente la mantequilla concentrada . » ; 2 ) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente : « Artículo 3 Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se referirán , en particular , al importe de la ayuda , las medidas de control destinadas a garantizar el destino particular y , en su caso , el precio de venta , las características y el acondicionamiento de la mantequilla , así como la determinación de los productos contemplados en la letra d ) del apartado 1 del artículo 1 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 . Por el Consejo El Presidente M. ROCARD (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 . (3) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1981 , p. 14 .