Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31984R0863

    Reglamento (CEE) n° 863/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios

    DO L 90 de 1.4.1984, p. 23–23 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/863/oj

    31984R0863

    Reglamento (CEE) n° 863/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios

    Diario Oficial n° L 090 de 01/04/1984 p. 0023 - 0023
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0098
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0068
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0098
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0068


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 863/84 DEL CONSEJO

    de 31 de marzo de 1984

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 en lo referente a la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de determinados productos alimenticios

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 12 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio de 1981 , por el que se establecen las normas generales relativas a medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de mantequilla por determinadas categorías de consumidores y de industrias (3) , prevé la posibilidad de concesión de ayudas a la utilización de mantequilla para la fabricación de productos de pastelería y helados ;

    Considerando que parece oportuno , para hacer frente a la constitución de importantes excedentes de productos lácteos , ampliar el beneficio de las ayudas previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 a la utilización de mantequilla para la fabricación de otros productos alimenticios ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    El Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 se modificará de la siguiente manera :

    1 ) el artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :

    « Artículo 1

    1 . Se podrá decidir la concesión de ayudas a fin de hacer posible la compra de mantequilla a precio reducido por :

    a ) las instituciones y colectividades sin fin lucrativo ;

    b ) los Ejércitos y unidades asimiladas de los Estados miembros ;

    c ) los fabricantes de productos de pastelería y helados ;

    d ) los fabricantes de otros productos alimenticios que deben determinarse .

    2 . El término " mantequilla " , con arreglo al presente Reglamento , incluirá igualmente la mantequilla concentrada . » ;

    2 ) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :

    « Artículo 3

    Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se referirán , en particular , al importe de la ayuda , las medidas de control destinadas a garantizar el destino particular y , en su caso , el precio de venta , las características y el acondicionamiento de la mantequilla , así como la determinación de los productos contemplados en la letra d ) del apartado 1 del artículo 1 . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROCARD

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

    (3) DO n º L 172 de 30 . 6 . 1981 , p. 14 .

    Top