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Document 31984D0383

84/383/CEE: Decisión del Consejo, de 23 de julio de 1984, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad

DO L 208 de 3.8.1984, p. 53–54 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1984/383/oj

31984D0383

84/383/CEE: Decisión del Consejo, de 23 de julio de 1984, por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad

Diario Oficial n° L 208 de 03/08/1984 p. 0053 - 0054
Edición especial en finés : Capítulo 10 Tomo 1 p. 0034
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0106
Edición especial sueca: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0034
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0106


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 23 de julio de 1984

por la que se aplica la Decisión 83/200/CEE por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad

( 84/383/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 83/200/CEE del Consejo , de 19 de abril de 1983 , por la que se faculta a la Comisión para contraer empréstitos con arreglo al nuevo instrumento comunitario a fin de promover las inversiones en la Comunidad (1) y , en particular , su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión (2) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,

Considerando que las solicitudes de préstamo aprobadas por la Comisión representan más de los dos tercios de la primera serie de empréstitos autorizada por el Consejo en su Decisión 83/308/CEE (5) ;

Considerando que es esencial garantizar la continuidad de acción del nuevo instrumento comunitario en favor de los proyectos de inversión en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de las inversiones , principalmente de las pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos ;

Considerando que es conveniente , por tanto , autorizar una nueva serie de empréstitos y de préstamos en el marco de la Decisión 83/200/CEE y mantener los mismos ámbitos de aplicación contemplados en la Decisión 83/308/CEE ;

Considerando que una acción comunitaria en estos ámbitos ha de contribuir particularmente a la consecución de los objetivos de la Comunidad dirigidos a la reducción de las disparidades regionales , la elevación de la tasa de crecimiento , la adaptación de las estructuras de producción y la solución duradera del problema del empleo ;

Considerando que deben autorizarse empréstitos por un principal equivalente a 1 400 millones de ECUS ,

DECIDE :

Artículo 1

Se autoriza una serie de empréstitos cuyo principal no podrá exceder del equivalente de 1 400 millones de ECUS .

Artículo 2

El producto de los empréstitos contemplados en el artículo 1 se destinará , en forma de préstamos , a la financiación de proyectos de inversión que se realicen en el territorio de la Comunidad y respondan a los objetivos prioritarios de ésta en los ámbitos de la energía y de los trabajos de infraestructura , así como de la financiación de las inversiones , principalmente de pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los demás sectores productivos ;

Artículo 3

La Comisión decidirá sobre el acceso de los proyectos a la financiación de acuerdo con las prioridades y las líneas directrices siguientes :

- proyectos de inversión , principalmente de pequeñas y medianas empresas , en la industria y en los servicios relacionados directamente con ella , dirigidos en particular a la difusión de la innovación y de las nuevas tecnologías , cuya realización contribuya directa o indirectamente a la creación de empleo ,

- utilización racional de la energía , sustitución del petróleo por otras fuentes energéticas en todos los sectores , así como infraestructuras que permitan la mencionada sustitución ,

- infraestructuras relacionadas con el desarrollo de las actividades productivas , que contribuyan al desarrollo regional o sean de interés comunitario , como las telecomunicaciones , incluidas las tecnologías de información , y los transportes , incluidos los transportes de energía ,

- los proyectos y su realización deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado , en particular , en materia de competencia , y a las normas y políticas comunitarias aplicables en los ámbitos correspondientes .

Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. O'KEEFFE

(1) DO n º L 112 de 28 . 4 . 1983 , p. 26 .

(2) DO n º C 48 de 21 . 2 . 1984 , p. 3 .

(3) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1984 , p. 64 .

(4) DO n º C 140 de 28 . 5 . 1984 , p. 16 .

(5) DO n º L 164 de 23 . 6 . 1983 , p. 31 .

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