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Document 31983D0414

83/414/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982

DO L 237 de 26.8.1983, p. 4–4 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1983/414/oj

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31983D0414

83/414/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados parte del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982

Diario Oficial n° L 237 de 26/08/1983 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 4 p. 0127
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 4 p. 0127
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0129


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 25 de julio de 1983

relativo a la adhesión de la Comunidad al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts , modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio , firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982

( 83/414/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que la gestión y la conservación de los recursos vivos del mar Báltico y de las Belts , requieren una regulación internacional ;

Considerando que , a este fin , se firmó en Gdansk , el 13 de septiembre de 1973 y entró en vigor el 28 de julio de 1974 , un Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts , en adelante denominado « Convenio de Gdansk » ;

Considerando que la Comunidad es competente para adoptar medidas de conservación para los recursos vivos del mar , no solamente de forma autónoma sino también mediante compromisos contractuales con terceros países y en el marco de las organizaciones internacionales ;

Considerando que los dos Estados miembros que son Partes Contratantes del Convenio de Gdansk , a saber el Reino de Dinamarca y la República Federal de Alemania , presentaron en 1977 al gobierno polaco , depositario del Convenio , propuestas de enmienda a este último para permitir la adhesión de la Comunidad ;

Considerando que los Estados partes del Convenio de Gdansk firmaron el 11 de noviembre de 1982 un Protocolo que contenía propuestas de enmienda del Convenio , inter alia , la dicha propuesta germano-danesa ;

Considerando que dichas enmiendas entrarán en vigor 90 días después de que el gobierno depositario haya recibido las notificaciones de aceptación de las enmiendas por parte de todas las Partes ; que , después de dicha entrada en vigor , la Comunidad podrá adherirse al Convenio de Gdansk ;

Considerando que , para contribuir a la conservación de los recursos vivos en la zona cubierta por el Convenio de Gdansk y en la que los pescadores de la Comunidad ejercen su actividad , es necesario para la Comunidad adherirse al Convenio ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

La adhesión de la Comunidad Económica Europea al Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos del mar Báltico y las Belts , modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio , firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982 , queda aprobado por la Comunidad .

Los textos del Convenio y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo depositará el instrumento de adhesión ante el gobierno de la República Popular de Polonia en virtud del artículo XVIII del Convenio (3) .

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Bruselas , el 25 de Julio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º C 117 de 30 . 4 . 1983 , p. 4 .

(2) Dictamen emitido el 8 de julio de 1983 , no publicado todavía en el Diario Oficial .

(3) La secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Convenio , en lo que respecta a la Comunidad .

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