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Document 31982R1953

    Reglamento (CEE) nº1953/82 de la Comisión, de 6 de julio de 1982, por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos hacia algunos terceros países

    DO L 212 de 21.7.1982, p. 5–16 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/05/1996; derogado por 31996R0823

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1982/1953/oj

    31982R1953

    Reglamento (CEE) nº1953/82 de la Comisión, de 6 de julio de 1982, por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos hacia algunos terceros países

    Diario Oficial n° L 212 de 21/07/1982 p. 0005 - 0016
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0284
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0284
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0081
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0081


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1953/82 DE LA COMISIÓN

    de 6 de julio de 1982

    por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos hacia algunos terceros países

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 4 del artículo 17 ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que puedan beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país (3) y , en particular , el apartado 2 del artículo 1 ,

    Considerando que los gobiernos de Austria , de España y de Suiza aplican , a la importación de ciertos quesos , cargas o regímenes especiales tendentes a cubrir la diferencia entre los precios internos y los precios aplicados en el comercio internacional , por una parte , y/o a limitar las cantidades importadas , por la otra ;

    Considerando que , debido a los acuerdos celebrados dentro del GATT ( Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ) , entre la Comunidad y dichos países , está previsto que determinados quesos de producción comunitaria reciban en el momento de su importación en estos países un trato más favorable que los mismos productos importados de otros terceros países ;

    Considerando que , dentro de un espíritu de colaboración administrativa y con la intención de hacer posible que los servicios competentes de los países de destino procedan rápidamente al despacho de aduana , conviene instaurar un régimen de certificados que deberán acompañar a las mercancías ; que la utilización del certificado supone una ventaja para el exportador ; que conviene que no se conceda ninguna restitución de un tipo más elevado que el previsto para la exportación con destino a estos países ;

    Considerando que conviene prever la utilización del certificado igualmente cuando algunos quesos se exportan sin restitución hacia los países antes citados ;

    Considerando que actualmente , con el fin de asegurar la exportación de estos quesos hacia Austria , España y Suiza , se pueden aplicar los Reglamentos ( CEE ) n º 1324/68 (4) , ( CEE ) n º 1579/70 (5) , ( CEE ) n º 2074/73 (6) y ( CEE ) n º 102/78 (7) de la Comisión ; que dichos Reglamentos se han modificado varias veces para adaptarlos a la evolución y a las variaciones de las condiciones de admisión en dichos países ; que , por lo tanto , para una mayor claridad y eficacia administrativa , conviene realizar una codificación de los citados Reglamentos introduciendo algunos cambios que la experiencia recomienda ;

    Considerando que , para dar a las autoridades competentes tiempo para adaptarse a las nuevas exigencias , conviene dejar un plazo razonable entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del presente Reglamento ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    A petición del exportador , se entregará , según el caso , uno de los certificados contemplados en el artículo 2 para la exortación de los quesos en él indicados hacia Austria , España o Suiza .

    Artículo 2

    1 . En todos los quesos exportados hacia Austria , el certificado que se debe entregar concordará con el modelo que figura en el Anexo I .

    2 . En los quesos fundidos , recogidos en la subpartida 04.04 D II del arancel aduanero común , exportados hacia Suiza , el certificado que se deben entregar concordará con el modelo que figura en - el Anexo II A .

    3 . En los quesos que figuran en el Anexo II B , exportados a Suiza el certificado que se debe entregar concordará con el modelo que figura en el Anexo II C .

    4 . En los quesos que figuran en el Anexo III A exportados a España , el certificado que se debe entregar concordará con el modelo que figura en el Anexo III B .

    5 . En los quesos que no figuren en el Anexo III A exportados a España , el certificado que se debe entregar concordará con el modelo que figura en el Anexo III C .

    Artículo 3

    1 . Los certificados serán entregados por la autoridad , competente , denominada en adelante organismo emisor , designado por cada uno de los Estados miembros . Dicha autoridad conservará una copia del certificado .

    2 . El organismo emisor no entregará los certificados cuyo modelo figure en el Anexo III C si no es previa presentación de una declaración que concuerde con el modelo que figura en el Anexo IV , firmada por el exportador .

    3 . El organismo emisor atribuirá un número a cada certificado . Las copias llevarán el mismo número que el original .

    Artículo 4

    El título sólo será válido para la cantidad en él indicada . No obstante se considerará cubierta por éste una cantidad que se aleje como máximo un 5 % de la cantidad indicada en el certificado .

    Artículo 5

    1 . Para obtener el visado , se presentará el original y una copia del certificado en la aduana donde se realicen los trámites de exportación relativos a los quesos que figuren en el certificado . Esta presentación deberá producirse en los 60 días a partir del día siguiente al de la expedición del certificado .

    2 . La aduana contemplada en el apartado 1 sólo suscribirá su visado en el original y en la copia del certificado si dichos documentos se presentaren durante el plazo contemplado en el apartado 1 , con la condición de que el tercer país de destino indicado en la declaración de exportación y , en su caso , en el documento utilizado para recibir la restitución corresponda al país para el que se ha expedido el certificado .

    3 . Tras el visado , se enviarán al interesado el original y la copia del certificado .

    4 . Cuando las autoridades competentes del país de destino soliciten un control a posteriori , el organismo emisor les informará , en el menor plazo posible , del resultado del control efectuado .

    Artículo 6

    1 . Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 (8) , se considerará como la prueba prevista en el apartado 3 del citado artículo la copia del certificado cuyo modelo figura en los Anexos I , II y III , debidamente refrendado por las autoridades aduaneras del tercer país de destino en la casilla prevista a tal fin .

    2 . No se podrá conceder ninguna restitución a la exportación de un tipo superior al previsto para la exportación de quesos a Austria , Suiza o España cuando el documento utilizado al cumplir las formalidades aduaneras de exportación para recibir la restitución indique respectivamente a Austria , Suiza o España como países de destino .

    Artículo 7

    1 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para el control de la producción , de la composición y de la calidad de los productos para los que se ha expedido un certificado .

    2 . Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar el respeto a la declaración contemplada en el apartado 2 del artículo 3 . Los precios mínimos se indicarán en el Anexo V .

    Artículo 8

    1 . Los formularios cuyo modelo figure en los Anexos I , II y III constarán de un original y de , al menos , dos copias .

    2 . Será competencia de los Estados miembros imprimir o hacer imprimir los formularios previstos por dicho Reglamento . Las dimensiones de los formularios serán de 210 × 297 milímetros .

    3 . Los formularios se imprimirán y rellenarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro de exportación . Se rellenarán a máquina o a mano ; en este último caso , deberán rellenarse con tinta y en caracteres de imprenta .

    Artículo 9

    Quedan derogados los Reglamentos ( CEE ) n º 1324/68 , ( CEE ) n º 1579/70 , ( CEE ) n º 2074/73 y ( CEE ) n º 102/78 .

    Artículo 10

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Se aplicará a partir del 2 de agosto de 1982 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 6 de julio de 1982 .

    Por la Comisión

    Poul DALSAGER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

    (2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

    (3) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

    (4) DO n º L 215 de 30 . 8 . 1968 , p. 25 .

    (5) DO n º L 172 de 5 . 8 . 1980 , p. 26 .

    (6) DO n º L 211 de 1 . 8 . 1973 , p. 8 .

    (7) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1978 , p. 8 .

    (8) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

    ANEXO I

    COMUNIDAD EUROPEA

    CERTIFICADO DE CALIDAD Y DE ORIGEN PARA LA EXPORTACIÓN DE QUESOS HACIA AUSTRIA

    N º ...

    ORIGINAL

    1 . Exportador ...

    2 . último día para la presentación a la exportación ...

    3 . Destinatario ...

    4 . ORGANISMO EMISOR ...

    5 . Estado miembro de producción de los quesos ...

    NOTAS

    A . El presente certificado deberá expedirse en un original y , al menos dos copias .

    B . El original y una copia del certificado deberán presentarse , para su visado , en la aduana donde se realicen los trámites aduaneros de exportación relativos a los quesos a que se refiera el certificado .

    C . El original y la copia así refrendados deberán presentarse a la aduana austriaca .

    6 . Factura(s) n º ...

    A

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido de agua en la materia no grasa . ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    B

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido de agua en la materia no grasa . ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    10 . EL ORGANISMO EMISOR

    certifica que los quesos arriba designados :

    - han sido producidos en la Comunidad ,

    - son de calidad sana , cabal y comercial ,

    - y responden a las disposiciones relativas a la composición aplicables a la exportación .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    11 . VISADO DE LA ADUANA COMPETENTE

    Se han cumplido las formalidades aduaneras de exportación hacia Austria de los quesos indicados en el presente certificado .

    Documento aduanero : ...

    especie : ...

    número : ...

    fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    12 . SICHTVERMERK DER OESTERREICHISCHEN ZOLLBEHOERDEN

    Die oben genannten Kaese sind zum freien Verkehr abgefertigt worden .

    Ort : ...

    Datum : ...

    ... ( Unterschrift )

    ... ( Stempel )

    ANEXO II A

    COMUNIDAD EUROPEA

    CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE CIERTOS QUESOS FUNDIDOS A SUIZA

    N º ...

    ORIGINAL

    1 . Exportador ...

    2 . Último día para la presentación a la exportación ...

    3 . Destinatario ...

    4 . ORGANISMO EMISOR ...

    5 . Estado miembro de producción de los quesos ...

    NOTAS

    A . El presente certificado deberá expedirse en un original y , al menos dos copias .

    B . El original y una copia del certificado deberán presentarse , para su visado , en la aduana donde se realicen los trámites aduaneros de exportación relativos a los quesos a que se refiera el certificado .

    C . El original y la copia así refrendados deberán presentarse al servicio aduanero suizo .

    6 . Factura(s) n º ...

    A

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso neto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    B

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    10 . EL ORGANISMO EMISOR

    certifica que los quesos a continuación indicados han sido fabricados a partir de materias lácteas totalmente obtenidas en la Comunidad o que se encuentran en ella en libre práctica .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    11 . VISADO DE LA ADUANA COMPETENTE

    Se han cumplido las formalidades aduaneras de exportación hacia Suiza de los quesos considerados en el presente certificado .

    Documento aduanero : ...

    especie : ...

    número : ...

    fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    12 . SICHTVERMERK DER SCHWEIZERISCHEN ZOLLBEHOERDEN - VISA DE LA DOUANA SUISSE - VISTO DELLA DOGANA SVIZZERA

    Die oben genannten Kaese sind zum freien Verkehr abgefertigt worden - Les fromages désignés ci-dessus ont été mis en libre pratique - I formaggi sopra designati sono stati messi in libera pratica .

    Ort - Lieu - Luogo : ...

    Datum - Date - Data : ...

    ... ( Unterschrift - Signature - Firma )

    ... ( Stempel - Cachet - Timbro )

    ANEXO II B

    Quesos que , al ser exportados a Suiza , pueden constar en el certificado cuyo modelo figura en el Anexo II C

    Subpartida del arancel aduanero común * Productos *

    ex 04.04 E I b ) 5 * Butterkaese *

    * Danbo *

    * Edam *

    * Elbo *

    * Esrom *

    * Fontal *

    * Fontina *

    * Fynbo *

    * Galantine *

    * Gouda *

    * Havarti *

    * Italico *

    * Maribo *

    * Molbo *

    * Mimolette *

    * Samsoe *

    * Saint-Paulin *

    * Tilsit *

    * Tybo *

    * otros quesos con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca igual o superior al 30 % y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 52 % e inferior o igual al 67 % *

    ANEXO II C

    COMUNIDAD EUROPEA

    CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE ALGUNOS QUESOS A SUIZA

    N º ...

    ORIGINAL

    1 . Exportador ...

    2 . Último día para la presentación a la exportación ...

    3 . Destinatario ...

    4 . ORGANISMO EMISOR ...

    5 . Estado miembro de producción de los quesos ...

    NOTAS

    A . El presente certificado deberá expedirse en un original y , al menos dos copias .

    B . El original y una copia de este certificado deberán presentarse , para su visado , en la aduana donde se realicen los trámites aduaneros de exportación relativos a los quesos indicados en el certificado .

    C . El original y la copia así refrendados se presentarán en la aduana suiza .

    6 . Factura(s) n º ...

    A

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    B

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    10 . EL ORGANISMO EMISOR

    declara que , si se cumplen las demás condiciones , los quesos aquí indicados gozarán , dado el caso , de la restitución válida para las exportaciones a Suiza el día de cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación hacia Suiza de los citados quesos .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    11 . VISADO DE LA ADUANA COMPETENTE

    Se han cumplido las formalidades aduaneras de exportación hacia Suiza de los quesos indicados en el presente certificado .

    Documento aduanero : ...

    especie : ...

    número : ...

    fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    12 . SICHTVERMERK DER SCHWEIZERISCHEN ZOLLBEHOERDEN - VISA DE LA DOUANE SUISSE - VISTO DELLA DOGANA SVIZZERA

    Die oben genannten Kaese sind zum freien Verkehr abgefertigt worden - Les fromages désignés ci-dessus ont été mis en libre pratique - I formaggi sopra designati son stati messi in libera pratica .

    Ort - Lieu - Luogo : ...

    Datum - Date - Data : ...

    ... ( Unterschrift - Signature - Firma )

    ... ( Stempel - Cachet - Timbro )

    ANEXO III A

    Quesos que , al ser exportados hacia España , pueden constar en el certificado cuyo modelo figura en el Anexo III B

    Roquefort

    Ricotta

    Quesos de cabra

    Camembert

    Brie

    Taleggio

    Maroilles

    Coulommiers

    Carré de l'Est

    Reblochon

    Pont-l'Évêque

    Livarot

    Muenster ( Munster )

    Saint-Marcellin

    Neufchâtel

    Limburger

    Romadour

    Herve

    Harzer

    Queso de Bruselas

    Stracchino

    Crescenza

    Robiola

    ANEXO III B

    COMUNIDAD EUROPEA

    CERTIFICADO DE CALIDAD PARA LA EXPORTACIÓN DE CIERTOS QUESOS HACIA ESPAÑA

    N º ...

    ORIGINAL

    1 . Exportador ...

    2 . Último día de presentación a la exportación ...

    3 . Destinatario ...

    4 . ORGANISMO EMISOR ...

    5 . Estado miembro de producción de los quesos ...

    NOTAS

    A . El presente certificado deberá expedirse en un original y , al menos , dos copias .

    B . El original y una copia de este certificado deberán presentarse , para su visado , en la aduana donde se realicen los trámites aduaneros de exportación relativos a los quesos indicados en el certificado .

    C . El original y la copia así refrendados deberán presentarse en el servicio aduanero español .

    6 . Factura(s) n º ...

    A

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido en peso de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    B

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido en peso de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Peso neto ( kg ) ...

    10 . EL ORGANISMO EMISOR

    certifica que los quesos arriba designados :

    - son de calidad sana , cabal y comercial ,

    - y responden a las disposiciones relativas a la composición aplicables a la exportación en el Estado miembro de producción .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    11 . VISADO DE LA ADUANA COMPETENTE

    Se han cumplido las formalidades aduaneras de exportación a España de los quesos indicados en el presente certificado .

    Documento aduanero : ...

    especie : ...

    número : ...

    fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    12 . VISADO DE LA ADUANA ESPAÑOLA

    Los quesos arriba designados han sido puestos en libre práctica .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    ANEXO III C

    COMUNIDAD EUROPEA

    CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE CIERTOS QUESOS A ESPAÑA

    N º ...

    ORIGINAL

    1 . Exportador ...

    2 . Último día para la presentación a la exportación ...

    3 . Destinatario ...

    4 . ORGANISMO EMISOR ...

    5 . Estado miembro de producción de los quesos ...

    NOTAS

    A . El presente certificado deberá expedirse en un original y , al menos dos copias . Si el certificado se refiere a quesos fundidos , deberá indicarse en la casilla n º 7 si dichos quesos se han fabricado a partir del emmental o de gruyère y rellenar igualmente la casilla n º 9 .

    B . El original y una copia deberán presentarse , para su visado , en la aduana donde se realicen los trámites aduaneros de exportación relativos a los quesos designados en el certificado .

    C . El original y la copia así refrendados deberán presentarse en el servicio aduanero español .

    6 . Factura(s) n º ...

    A

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido en peso de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Contenido en materia grasa en peso de la materia seca de los quesos fundidos ...

    10 . Peso neto ( kg ) ...

    B

    7 . Marcas , números , número y naturaleza de los bultos ; tipo , marca posible o denominación comercial de los quesos , contenido en peso de agua en la materia no grasa ...

    8 . Peso bruto ( kg ) ...

    9 . Contenido en materia grasa en peso de la materia seca de los quesos fundidos ...

    10 . Peso bruto ( kg ) ...

    11 . EL ORGANISMO EMISOR

    declara que los quesos arriba designados responden a las condiciones relativas a la composición aplicables a la exportación en el Estado miembro de producción , son de calidad sana , cabal y comercial , y , si se cumplieren las demás condiciones , percibirán , dado el caso , la restitución válida para las exportaciones a España el día de cumplimiento de los trámites aduaneros de exportación a España , con exclusión de los territorios aduaneros de régimen especial , de los citados quesos .

    Además , declara que el exportador ha presentado la declaración prevista por las disposiciones comunitarias .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    12 . VISADO DE LA ADUANA COMPETENTE

    Se han cumplido las formalidades aduaneras de exportación a España de los quesos designados en el presente certificado .

    Documento aduanero : ...

    especie : ...

    número : ...

    fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    13 . VISADO DE LA ADUANA ESPAÑOLA

    Los quesos arriba designados han sido puestos en libre práctica .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ... ( Sello )

    ANEXO IV

    COMUNIDAD EUROPEA

    DECLARACIÓN DE RESPETO DE PRECIO PARA OBTENER UN CERTIFICADO PARA LA EXPORTACIÓN DE CIERTOS QUESOS

    1 . Exportador ...

    2 . País de destino de los quesos ...

    NOTA

    El precio que se debe indicar en la casilla n º 6 no deberá ser inferior al precio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas para el queso de que se trate y que esté en vigor en la fecha en que se expida la presente declaración .

    3 . Factura(s) n º ...

    4 . Tipo , posible marca o denominación comercial de los quesos ...

    5 . Peso neto ( kg ) ...

    6 . EL EXPORTADOR ABAJO FIRMANTE DECLARA

    - que el precio del lote de quesos arriba designados y a que hacen referencia la(s) factura(s) indicada(s) en la casilla n º 3 no será inferior a ... pesetas españolas por 100 kg masa neta franco frontera española o cif puerto español y

    - que , en el momento de la exportación de dichos quesos , no se concederán al comprador bonificaciones ni primas ni ninguna otra forma de descuento que puedan tener como consecuencia el establecimiento de un precio inferior al precio arriba indicado .

    Lugar : ...

    Fecha : ...

    ... ( Firma )

    ANEXO V

    Precio mínimo para la exportación de ciertos quesos a España

    Los precios , por 100 kilogramos peso neto , no deberán ser inferiores a :

    - 27 258 pesetas españolas para los quesos emmental y gruyère en formas enteras recogidos en la subpartida 04.04 A I a ) 1 del arancel aduanero español ,

    - 28 549 pesetas españolas para los quesos emmental y gruyère en porciones envasadas al vacío , con un peso superior a 1 kilogramo , recogidos en la subpartida 04.04 A I b ) 1 del arancel aduanero español ,

    - 29 446 pesetas españolas para los quesos emmental y gruyère en porciones envasadas al vacío , con un peso igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos , recogidos en la subpartida 04.04 A I c ) 1 del arancel aduanero español ,

    - 22 482 pesetas españolas para los quesos de pasta azul recogidos en la subpartida 04.04 C 2 del arancel aduanero español ,

    - 25 131 pesetas españolas para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyère recogidos en las subpartidas 04.04 D I a ) y b ) del arancel aduanero español ,

    - 25 382 pesetas españolas para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyère recogidos en la subpartida 04.04 D I c ) del arancel aduanero español ,

    - 22 143 pesetas españolas para los demás quesos fundidos recogidos en la subpartida 04.04 D 2 a ) del arancel aduanero español ,

    - 22 387 pesetas españolas para los demás quesos fundidos recogidos en la subpartida 04.04 D 2 b ) del arancel aduanero español ,

    - 22 626 pesetas españolas para los demás quesos fundidos recogidos en la subpartida 04.04 D 2 c ) del arancel aduanero español ,

    - 25 988 pesetas españolas para los quesos Parmigiano-reggiano , Grana padano , Pecorino y Fiore sardo recogidos en la subpartida 04.04 G I a ) 1 del arancel aduanero español ,

    - 21 997 pesetas españolas para el queso Cheddar con una maduración inferior a tres meses recogido en la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero español ,

    - 23 255 pesetas españolas para el queso Cheddar con una maduración superior a tres meses recogida en la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero español ,

    - 23 695 pesetas españolas para los quesos Provolone , Asiago , Caciocavallo y Ragusano recogidos en la subpartida 04.04 G I b ) 2 del arancel aduanero español ,

    - 22 936 pesetas españolas para los quesos Edam holandeses de primera calidad , con un contenido mínimo en materia grasa del 40 % en peso de la materia seca y una maduración de siete a ocho semanas , recogidos en la subpartida 04.04 G I b ) 3 del arancel aduanero español ,

    - 23 134 pesetas españolas para los quesos con un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 62 % e inferior o igual al 72 % recogidos en la subpartida 04.04 G I b ) 5 del arancel aduanero español ,

    - 23 134 pesetas españolas para los quesos con un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 72 % , presentados en envases con un contenido neto inferior o igual a 500 gramos , recogidos en la subpartida 04.04 G I c ) 1 del arancel aduanero español .

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