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Document 31982R1862
Commission Regulation (EEC) No 1862/82 of 12 July 1982 amending Regulation (EEC) No 1998/78 laying down detailed rules for the offsetting of storage costs for sugar
Reglamento (CEE) n° 1862/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar
Reglamento (CEE) n° 1862/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar
DO L 205 de 13.7.1982, p. 12–12
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
In force
Reglamento (CEE) n° 1862/82 de la Comisión, de 12 de julio de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1998/78 por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar
Diario Oficial n° L 205 de 13/07/1982 p. 0012 - 0012
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0275
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0275
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0079
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0079
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1862/82 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 1982 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , sobre organización común de mercados en el sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 606/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 8 , Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 bis del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 , el régimen de compensación de los gastos de almacenamiento no se aplica al azúcar preferencial durante las campañas de comercialización 1982/83 a 1984/85 ; que por consiguiente , con objeto de dar cumplimiento a dicho apartado , resulta necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2671/81 (4) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 de la forma siguiente : 1 . En el segundo guión de la letra a ) y en el tercer guión de la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 , así como en los guiones primero y segundo del apartado 5 del mismo artículo , el término « existencias » se sustituirá por los términos « existencias que pudieren beneficiarse del reembolso de los gastos de almacenamiento » . 2 . Se insertará el artículo 14 bis siguiente : « Artículo 14 bis Para las campañas de comercialización 1982/83 a 1984/85 , cuando alguien que tenga derecho al reembolso de los gastos de almacenamiento compre azúcar al que ya se hubiere aplicado el apartado 2 del artículo 14 , seguirá siendo aplicable a ese azúcar comprado la relación entre la cantidad de azúcar comunitario y la del azúcar preferencial resultante de la aplicación del citado apartado 2 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1982 . Por la Comisión Poul DALSAGER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 177 de 1 . 7 . 1981 , p. 4 . (2) DO n º L 74 de 18 . 3 . 1982 , p. 1 . (3) DO n º L 231 de 23 . 8 . 1978 , p. 5 . (4) DO n º L 262 de 16 . 9 . 1981 , p. 17 .