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Document 31981R1674
Commission Regulation (EEC) No 1674/81 of 24 June 1981 amending Regulation (EEC) No 1641/71 as regards the quality standards for dessert apples and pears
Reglamento (CEE) n° 1674/81 de la Comisión, de 24 de junio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1641/71 en lo que se refiere a las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa
Reglamento (CEE) n° 1674/81 de la Comisión, de 24 de junio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1641/71 en lo que se refiere a las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa
DO L 168 de 25.6.1981, p. 13–13
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No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1989
Reglamento (CEE) n° 1674/81 de la Comisión, de 24 de junio de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1641/71 en lo que se refiere a las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa
Diario Oficial n° L 168 de 25/06/1981 p. 0013 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0055
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0055
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1674/81 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1981 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 en lo que se refiere a las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1116/81 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 , Considerando que las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa están determinadas por el Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 546/80 (4) ; que , en los cuadros anejos , dichas normas contienen la enumeración de determinadas variedades ; que conviene adaptar tal enumeración a las variedades cuyas características se ajusten a las definiciones establecidas ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el cuadro « C . Lista de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos grandes » de las normas de calidad para manzanas y peras que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 , se suprime lo siguiente : 2 . PERAS : Las variedades - Beurré Hardy ( Gellerts , Butirra , Hardy ) - Crystalli . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1981 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1981 . Por la Comisión El Presidente Gaston THORN (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 1 . (3) DO n º L 172 de 31 . 7 . 1971 , p. 1 . (4) DO n º L 60 de 5 . 3 . 1980 , p. 15 .