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Document 31980R2213

Reglamento (CEE) n° 2213/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes

DO L 226 de 29.8.1980, p. 33–33 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/2213/oj

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31980R2213

Reglamento (CEE) n° 2213/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes

Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0190
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0143
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0190
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0132


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2213/80 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 1980

relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que la Comunidad tiene interés en aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y los dos intercambios de cartas correspondientes , firmados en Bruselas el 27 de febrero de 1980 ;

Considerando que la celebración de dicho Acuerdo hace innecesaria la Decisión 80/255/CEE del Consejo , de 26 de febrero de 1980 , relativa a la celebración del Acuero en forma de intercambio de cartas por el que se establece la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y de los dos intercambios de cartas correspondientes (2) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y los dos intercambios de cartas correspondientes .

Los textos mencionados en el primer párrafo se adjuntan al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (3) .

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 80/255/CEE .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

A. SARTI

(1) DO n º L 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 103 .

(2) DO n º L 58 de 1 . 3 . 1980 , p. 73 .

(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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