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Document 31980R1475

    Reglamento (CEE) nº 1475/80 de la Comisión, de 12 de junio de 1980, por el que se modifican diversos Reglamentos de política agrícola común como consecuencia de la codificación de las disposiciones relativas al pago por adelantado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas

    DO L 147 de 13.6.1980, p. 15–16 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/1475/oj

    31980R1475

    Reglamento (CEE) nº 1475/80 de la Comisión, de 12 de junio de 1980, por el que se modifican diversos Reglamentos de política agrícola común como consecuencia de la codificación de las disposiciones relativas al pago por adelantado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas

    Diario Oficial n° L 147 de 13/06/1980 p. 0015 - 0016
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0013
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0131
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0131
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0045
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0045


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 1475/80 DE LA COMISIÓN

    de 12 de junio de 1980

    por el que se modifican diversos Reglamentos de política agrícola común como consecuencia de la codificación de las disposiciones relativas al pago por adelantado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vistas las disposiciones mencionadas en los vistos de los Reglamentos :

    - ( CEE ) n º 193/75 de la Comisión , de 17 de enero de 1975 , sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación , y de fijación previa para los productos agrícolas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2971/79 (2) ,

    - ( CEE ) n º 645/75 de la Comisión , de 13 de marzo de 1975 , por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación de las exacciones reguladoras y de los gravámenes a la exportación para los productos agrícolas (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 609/78 (4) ,

    - ( CEE ) n º 413/76 de la Comisión , de 25 de febrero de 1976 , relativo a la reducción de los plazos durante los cuales determinados productos cerealeros pueden permanecer bajo los regímenes aduaneros de pago por adelantado de las restituciones (5) ,

    - ( CEE ) n º 776/78 de la Comisión , de 18 de abril de 1978 , relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de productos lácteos y por el que se derogan y se modifican determinados Reglamentos (6) ,

    - ( CEE ) n º 1998/78 de la Comisión , de 18 de agosto de 1978 , por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenaje en el sector del azúcar (7) modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2377/78 (8) ,

    - ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión , de 29 de noviembre de 1979 , sobre modalidades de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (9) ,

    - ( CEE ) n º 109/80 de la Comisión , de 18 de enero de 1980 , relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral (10) ,

    Considerando que la adopción del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 del Consejo , de 4 de marzo de 1980 , relativo al pago por adelantado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas (11) , y del Reglamento ( CEE ) n º 798/80 de la Comisión , de 31 de marzo de 1980 , sobre modalidades de aplicación referentes al pago por adelantado de las restituciones a la exportación y de los montantes compensatorios monetarios positivos para los productos agrícolas (12) , hace deseable la substitución de las referencias a los actos derogados en dicha ocasión por referencias a los textos aplicables en lo sucesivo ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con los dictámenes de todos los comités de gestión de que se trata ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    1 . En las siguientes disposiciones , los términos « Reglamento ( CEE ) n º 441/69 » se sustituirán por los términos « Reglamento ( CEE ) n º 565/80 » :

    - Reglamento ( CEE ) n º 413/76 :

    segundo párrafo artículo 3 ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 :

    artículo 2 .

    2 . En las siguientes disposiciones , los términos « en los artículos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 441/69 » se sustituirán por los términos « en los artículos 4 y 5 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 » :

    - Reglamento ( CEE ) n º 193/75 :

    - cuarto guión letra b ) apartado 3 artículo 9 ,

    - tercer subguión primer guión letra b ) apartado 8 artículo 17 ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 645/75 :

    letra e ) apartado 2 artículo 3 ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 1998/78 :

    - letra h ) apartado 1 artículo 12 ,

    - artículo 17 .

    3 . En las siguientes disposiciones , los términos « del último párrafo apartado 4 artículo 2 y del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 441/69 » se sustituirán por los términos « del apartado 7 artículo 4 y del apartado 3 artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 » :

    - Reglamento ( CEE ) n º 776/78 :

    segundo guión artículo 2 ,

    - Reglamento ( CEE ) n º 109/80 :

    segundo guión artículo 1 .

    Artículo 2

    En el Reglamento ( CEE ) n º 413/76 :

    - los términos « primer guión segundo párrafo apartado 3 artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1957/69 » que figuran en el primer párrafo artículo 1 se sustituirán por los términos « primer guión apartado 1 artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 798/80 » ,

    - los términos « de la letra a ) apartado 3 artículo 3 » que figuran en el segundo párrafo artículo 1 se sustituirán por los términos « del segundo párrafo apartado 1 artículo 11 » ,

    - los términos « el apartado 2 artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1957/69 » que figuran en el apartado 1 artículo 2 se sustituirán por los términos « el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 798/80 » .

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Será aplicable a partir del 1 de abril de 1980 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 2 de junio de 1980 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 10 .

    (2) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 34 .

    (3) DO n º L 67 de 14 . 3 . 1975 , p. 16 .

    (4) DO n º L 83 de 30 . 5 . 1978 , p. 19 .

    (5) DO n º L 50 de 26 . 2 . 1976 , p. 18 .

    (6) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1978 , p. 5 .

    (7) DO n º L 231 de 23 . 8 . 1978 , p. 5 .

    (8) DO n º L 287 de 13 . 10 . 1978 , p. 9 .

    (9) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

    (10) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1980 , p. 30 .

    (11) DO n º L 62 de 7 . 3 . 1980 , p. 5 .

    (12) DO n º L 87 de 1 . 4 . 1980 , p. 42 .

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