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Document 31980R0332

Reglamento (CEE) n° 332/80 de la Comisión, de 13 de febrero de 1980, referente a la octava modificación del Reglamento (CEE) n° 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados

DO L 37 de 14.2.1980, p. 11–11 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/332/oj

31980R0332

Reglamento (CEE) n° 332/80 de la Comisión, de 13 de febrero de 1980, referente a la octava modificación del Reglamento (CEE) n° 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados

Diario Oficial n° L 037 de 14/02/1980 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0200
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0219
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0200
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0111
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0111


REGLAMENTO ( CEE ) N º 332/80 DE LA COMISIÓN

de 13 de febrero de 1980

referente a la octava modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978 , sobre organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2285/79 (2) y , en particular el apartado 3 de su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2329/79 (4) , ha adoptado las modalidades de pago de ayudas para los forrajes desecados ;

Considerando que , para facilitar la aplicación de dichos regímenes de ayudas , conviene prever que se anticipen las ayudas de que se trate , supeditadas a la prestación de una fianza que se devolverá en el momento del reconocimiento del derecho a la ayuda ; que , no obstante , a fin de poder apreciar el buen funcionamiento de la medida , conviene limitar su período de aplicación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión para los forrajes desecados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 13

1 . El Estado miembro pagará el importe de las ayudas en los ciento cincuenta días siguientes al depósito de la solicitud relativa a éstas .

2 . No obstante , se anticipará el importe de las ayudas cuando el interesado presente una solicitud de ayuda acompañada de un certificado que certifique la prestación de una fianza igual a dicho importe .

3 . La fianza se prestará en forma de una garantía dada por un establecimiento que satisfaga los criterios establecidos por el Estado miembro ante el cual se haya depositado la solicitud de ayuda .

4 . La fianza se devolverá en cuanto la autoridad competente del Estado miembro haya reconocido el derecho a la ayuda por las cantidades indicadas en la solicitud . Cuando el derecho a la ayuda no se haya reconocido por todo o parte de las cantidades indicadas en la solicitud , se perderá la proporción de la fianza que se obtenga prorrateando las cantidades para las que se hayan cumplido las condiciones que dan derecho a la ayuda . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1980 .

Las disposiciones del artículo 1 que se refieren a los apartados 2 , 3 y 4 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 no serán aplicables sino a las solicitudes de ayuda depositadas hasta el 28 de febrero de 1981 inclusive .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de febrero de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 1 .

(2) DO n º L 263 de 19 . 10 . 1979 , p. 1 .

(3) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .

(4) DO n º L 265 de 23 . 10 . 1979 , p. 5 .

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