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Document 31980D1264
80/1264/EEC: Council Decision of 15 December 1980 amending Decision 71/143/EEC setting up machinery for medium-term financial assistance
80/1264/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Decisión 71/143/CEE, de establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo
80/1264/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Decisión 71/143/CEE, de establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo
DO L 375 de 31.12.1980, p. 16–16
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1984
80/1264/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Decisión 71/143/CEE, de establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo
Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0016 - 0016
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 2 p. 0007
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0084
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0084
DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1980 por la que se modifica la Decisión 71/143/CEE , de establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo ( 80/1264/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 , Vista el Acta de Adhesión de 1979 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , mediante la Decisión 71/143/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 78/1041/CEE (2) , el Consejo estableció un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo válido por un período inicial de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 , prorrogado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 1980 ; Considerando que es conveniente que las obligaciones de los Estados miembros se mantengan vigentes hasta la transición a la fase definitiva del sistema monetario europeo ; Considerando que los topes máximos de compromiso previstos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE fueron modificados por el Acta de Adhesión de 1979 y que , por consiguiente , procede recoger en la presente Decisión el texto del Anexo que figura en el punto 2 del capítulo VII del Anexo I del Acta de adhesión de 1979 , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 La Decisión 71/143/CEE se modificará del modo siguiente : 1 . El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente : « 2 . Dicha obligación será válida hasta el 31 de diciembre de 1982 , a menos que la aplicación de la fase definitiva del sistema monetario europeo tenga lugar antes de dicha fecha » . 2 . El Anexo se sustituirá por el texto siguiente : « ANEXO * en millones de ECUS * Porcentaje * Bélgica * 1 000 * 6,96 * Dinamarca * 465 * 3,24 * Alemania ( RF ) * 3 105 * 21,61 * Grecia * 270 * 1,88 * Francia * 3 105 * 21,61 * Irlanda * 180 * 1,25 * Italia * 2 070 * 14,40 * Luxemburgo * 35 * 0,24 * Países Bajos * 1 035 * 7,20 * Reino Unido * 3 105 * 21,61 * Total * 14 370 * 100,00 . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 . Por el Consejo El Presidente J. SANTER (1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 . (2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 3 .