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Document 31978R1076

Reglamento (CEE) nº 1076/78 de la Comisión, de 23 de mayo de 1978, relativo a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco crudo

DO L 136 de 24.5.1978, pp. 8–9 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/1076/oj

31978R1076

Reglamento (CEE) nº 1076/78 de la Comisión, de 23 de mayo de 1978, relativo a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco crudo

Diario Oficial n° L 136 de 24/05/1978 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0244
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0079
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0244
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0054
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0054


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1076/78 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 1978

relativo a las comunicaciones de datos en el sector del tabaco crudo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que establece una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión , y , en particular , su artículo 15 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2602/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 (2) , ha establecido los datos necesarios para la aplicación de la regulación de la organización común de mercados del tabaco y el calendario de su envío a la Comisión por los Estados miembros ;

Considerando que determinados Reglamentos , en particular ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1975 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (3) y ( CEE ) n º 1727/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo (4) , han previsto asimismo determinadas comunicaciones periódicas de los datos ; que , además , ha surgido la necesidad de comunicar nuevos datos , en particular en lo que se refiere a la concesión de las restituciones a la exportación ;

Considerando que , por razones de simplificación administrativa , es conveniente , por una parte , reunir dichos datos y , por otra , agilizar el calendario de envío de los mismos ; que , es conveniente , por consiguiente , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2602/71 , así como las distintas disposiciones de los Reglamentos ( CEE ) n º 1726/70 y ( CEE ) n º 1727/70 relativos a los datos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión , para cada una de las variedades de tabaco , los datos comprendidos en la letra A del Anexo .

2 . Las fechas límite para la transmisión de dichos datos a la Comisión se indican en la letra B del Anexo .

3 . La Comisión remitirá anualmente dichos datos a los Estados miembros .

4 . Si las cantidades de tabaco ofrecidas a la intervención sobrepasaren o pudieren sobrepasar los porcentajes y las cantidades de tabaco previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 1469/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 (5) , el Estado miembro de que se trate informará de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2602/71 .

Artículo 3

Quedan derogados el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 y el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 9 .

(3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .

(5) DO n º L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 35 .

ANEXO

A . Lista de comunicaciones de los Estados miembros

Número de los datos * Naturaleza de los datos , por cada variedad *

1 . * Evaluación de las superficies previstas para el cultivo de tabaco para el año en curso ( en hectáreas ) . *

2 . * Total de las superficies plantadas para el año en curso ( en hectáreas ) . *

3 . * Evaluación prevista de la producción de la cosecha del año en curso ( en toneladas ) . *

4 . Total de las cantidades recolectadas con arreglo a la cosecha del año anterior ( en peso neto de tabaco en hoja , en toneladas ) . *

5 . * Número de contratos de cultivo y de declaraciones de cultivo registrados para el año en curso y superficies de que se trate . *

6 . * Estado de las existencias de tabaco embalado tal como se desprende de las declaraciones de los « primeros transformadores » , diferenciado por cosechas ( en toneladas ) . *

7 . * Media de los precios percibidos por los cultivadores ( en moneda nacional ) e indicación de la composición cualitativa media de la producción para la cosecha del año anterior . *

8 . * Cantidades de tabaco para las que se ha extendido el certificado-prima , diferenciados por cosechas ( en toneladas ) . *

9 . * Cantidades de tabaco para las que se ha adquirido el derecho a la prima , diferenciadas por cosechas ( en toneladas ) . *

10 . * Cantidades de tabaco en hoja y embalado de las que se han hecho cargo los organismos de intervención , diferenciadas por cosechas ( en toneladas ) . *

11 . * Cantidades de tabaco para las que se han concedido restituciones a la exportación , diferenciadas por cosechas ( en toneladas ) . *

B . Calendario de la comunicación de los datos por los Estados miembros a la Comisión

Fecha * Número de los datos *

1 de enero * 8 , 9 , 10 y 11 (1) *

1 de abril * 6 , 8 , 9 , 10 y 11 (2) *

1 de julio * 1 , 4 , 7 , 8 , 9 , 10 y 11 (3) *

1 de octubre * 2 , 3 , 5 , 8 , 9 , 10 y 11 (4) *

(1) Las cifras fijadas el 1 de enero del año anterior .

(2) Las cifras fijadas el 1 de enero del año en curso , para los datos 8 , 9 , 10 y 11 .

(3) Las cifras fijadas el 1 de abril del año en curso , para los datos 8 , 9 , 10 y 11 .

(4) Las cifras fijadas el 1 de julio del año en curso , para los datos 8 , 9 , 10 y 11 .

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