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Document 31978L0630

    Directiva 78/630/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, que modifica por primera vez la Directiva 76/118/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

    DO L 206 de 29.7.1978, p. 12–12 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/07/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1978/630/oj

    31978L0630

    Directiva 78/630/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, que modifica por primera vez la Directiva 76/118/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

    Diario Oficial n° L 206 de 29/07/1978 p. 0012 - 0012
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 8 p. 0161
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0066
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0161
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0211
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0211


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 19 de junio de 1978

    de primera modificación de la Directiva 76/118/CEE , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

    ( 78/630/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos , 43 y 100 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

    Considerando que la Directiva 76/118/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1975 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (3) , precisa en el apartado 1 del artículo 3 que sólo las denominaciones recogidas y definidas en su Anexo podrán utilizarse para designar los productos que en él se definen ; que en la letra c ) del número 1 de su Anexo se recoge y define la denominación « leche semidesnatada evaporada » , que según esta disposición , la única leche que podrá comercializarse al por menor con esta denominación será la leche parcialmente deshidratada que contenga en peso de un 4 a un 4,5 % de materia grasa y al menos un 24 % de extracto secto total procedente de la leche ;

    Considerando que la Directiva 76/118/CEE , teniendo en cuenta las posibles dificultades de comprensión de los compradores , enumera en el apartado 2 del artículo 3 las denominaciones que los Estados miembros interesados podrán reservarse en su territorio ;

    Considerando que se han presentado análogas dificultades en algunos Estados miembros en lo que respecta a la denominación de la leche semidesnatada evaporada que puede comercializarse al por menor ; que por tanto procede extender a tales Estados miembros la opción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 76/118/CEE , en lo que respecta a la comercialización al por menor de los productos que lleven dicha denominación ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    El apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 76/118/CEE se completará con el siguiente texto :

    « d ) " geëvaporeerde halfvolle melk " en Bélgica y en los Países Bajos , y " lait demi-écrémé conentre " y " lait demi-écrémé concentré non sucre en Bélgica , en Francia y en Luxemburgo , para designar el producto definido en la letra c ) del número 1 del Anexo cuando dicho producto se comercialice al por menor . »

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Luxemburgo , el 19 de junio de 1978 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. DALSAGER

    (1) DO n º C 183 de 1 . 8 . 1977 , p. 59 .

    (2) DO n º C 84 de 8 . 4 . 1978 , p. 3 .

    (3) DO n º L 24 de 30 . 1 . 1976 , p. 49 .

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